SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Levine Lira, abogado, a favor y beneficio de MARCELO FRANCISCO PÉREZ SALAS, ingeniero informático, con domicilio en Limache N°2.137, casa 9, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como beneficiario al plan de salud de la recurrente. Expone que la Isapre, por el hecho de la inscripción se su hijo que esta por nacer, ha procedido a aplicar un factor de riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 1,60 del cual el factor aplicado por nueva carga corresponde al 0,60, el cual implicó un alza por ese solo concepto de 2,436 UF mensuales. La recurrida se ampara en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año. En cuanto a la arbitrariedad de la acción impugnada, indica que la Isapre recurrida ha decidido unilateralmente pretender cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal hoy derogada. Señala que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus afiliados siendo por ende su actuar el reflejo de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico y racional. De igual modo señala que la pretensión de la recurrida de proceder a cobrar un mayor costo por medio de la tabla de factor etario o de riesgo de grupo familiar es completamente ilegal. Alega como garantías constitucionales conculcadas las establecidas en los numerales 2, 9 y 24del artículo 19 de la Carta Fundamental. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, resolvi

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado, donde expresamente se menciona para el campo N° 17 “identificación única de la tabla de factores”, detallando su contenido, por lo que resultar a absurdo que el propio órgano regulador siga emitiendo normas que regulen la tabla de factores y su forma de informarla si esta estuviera derogada. Agrega que el propio Tribunal Constitucional, mediante fallos posteriores, tales como el rol 2337-12, ha delimitado el alcance de su doctrina, aclarando las confusiones provocadas, rechazando recursos de inaplicabilidad deducidos que pretendían la no aplicación de la tabla de factores. Sostiene que la recurrente concurrió a la Isapre a incorporar una carga, lo que constituye una modificación del Contrato de Salud, hecho que aumentar la siniestralidad asociada y provocar un aumento de costos de su contrato, no obstante lo cual pretende que la modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que dé cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que la Isapre estará obligada a entregar. En base a lo expuesto, alega que no se han conculcado las garantías Constitucionales invocadas en el recurso, y que la pretensión de la recurrente implica un enriquecimiento sin causa, y pide su rechazo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de l

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Levine Lira, abogado, a favor y beneficio de MARCELO FRANCISCO PÉREZ SALAS, ingeniero informático, con domicilio en Limache N°2.137, casa 9, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CO

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