SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE JUDITH NAVA QUERO

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, domiciliado en Bahía de Huasco 69, Machalí, en representación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica, de Judith Adolfina Nava Quero, nacionalidad venezolana, docente, Documento Pasaporte Nº 081843064, con domicilio en calle Campos Nº 535, departamento 05, de la comuna y ciudad de Rancagua. Interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, representada por su Intendente don Ricardo Andrés Guzmán Millas o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en Plaza Los Héroes S/N, en la Comuna y Ciudad de Rancagua por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: El acto recurrido consiste en Resolución Exenta N°522 de 12 de febrero de 2021 que dispone la expulsión del país. Expone que su parte se encuentra en la ciudad de Rancagua, y con el objeto de regularizar su situación migratoria, para quedarse en nuestro país, concurrió las oficinas de Policía de Investigaciones de esta ciudad, y con fecha 31 de mayo de 2021 se le notifica la Resolución Exenta N°522 ya indicada, quedando sujeta a la obligación de concurrir una vez al mes a la Unidad Policial e informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión. Añade que ingresó al territorio nacional en el mes de agosto del año 2019, de inmediato informo su ingreso a Policía de Investigaciones. Explica que reside en Chile con su esposo, Richel Jose Nava Medina, C.I. Nº 26.385.161-7, su hija Yisel Zari Nava Nava C.I Nº 27.091.102-K, quienes están vías de obtener permanencia definitiva. La recurrente llegó a Chile con su hija menor de edad Michel Paola Nava Nava, y dice que cuentan con red de apoyo de su familia, porque también están sus hermanos y primos con residencia en Chile, en similar situación que su familia. Cuenta con amigos chilenos, empleadores, entre otros. Es Profesional Docente, e intentó en varias oportunidades solicitar visa de responsabilidad democrática en Venezuela, pero cerraron todas las vías para obtenerla, y como la mayoría de los ciudadanos venezolanos, no podía seguir allá, además que toda su familia ya estaba radicada en nuestro país, tomó rumbo a Chile donde estaba su esposo e hija, al llegar inmediatamente se auto denunció, demostrando la buena fe, y disposición de quedarse acá. Hace presente que la expulsión de su parte es ilegal y arbitraria porque es contrario a todo lo que predica la autoridad pública, en cuanto ha otorgado facilidades para el ingreso de ciudadanos venezolanos, vulnera principios jurídicos del debido proceso, altera el arraigo familiar porque parte de su familia está en nuestro país de manera regular con residencia. En cuanto al derecho, cita las normas contenidas en el artículo 19 N°2, 7 de la Constitución Política de la República y puntualiza que mantiene vínculos familiares importantes. Además, la decisión del recurrido atenta en contra del principio del libre desarrollo de la personalidad, el que deriva del derecho a fundar una familia. A mayor detalle, el derecho a constituir y desarrollar una familia es tutelado por nuestro ordenamiento jurídico en el inciso 2o del artículo 1° del texto constitucional. Dice que el artículo 26 de la Ley 20.430, establece el principio de no devolución e indica en su inciso cuarto que se aplicará desde el momento en que se manifieste de forma oral o escrita ante la autoridad contralora de frontera o el departamento de extranjería y migración o gobernaciones provinciales su intención de formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, o bien, de acuerdo a las normas de extranjería, obtener visas correspond

Fallo

Por tanto, este desistimiento tiene dos miradas, por un lado una norma expresa, que les obliga a desistirse, y por otro lado los derechos humanos y el derecho migratorio, los que tienen como principio la no criminalización de los ingresos clandestinos, es decir el Gobierno de Chile debe desistirse, para así cumplir con su normativa interna como con los principios tanto de los derechos humanos como del derecho migratorio, no hacerlo sería una violación grave a la normativa legal. Adiciona que la amparada, así como todos los extranjeros que ingresan clandestinamente país y que concurren a oficinas de Policía de Investigaciones de Chile, tienen claro que no procede por este medio una regularización extraordinaria, ya que se trata de una facultad privativa que ejerce de manera exclusiva del Departamento de Extranjería y Migraciones, además de existir un nuevo proceso de regularización migratoria, por tanto los argumentos señalados por la actora son falsos y sin fundamento plausible alguno. Tampoco doña Judith Adolfina Nava Quero presenta documentos contundentes que fundamente su arraigo y su supuesta profesión. En cuanto a las observaciones de tipo sanitario, debe rechazarse ya que con el ingreso de personas por pasos inhabilitados sin control alguno, se propicia el aumento de los contagios por covid-19, ya que no portan documentos algunos que acrediten tanto el no porte de la enfermedad como su inoculación. Es más si este fuera un argumento central para dejar sin efectos las

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 14 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, domiciliado en Bahía de Huasco 69, Machalí, en representación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica, de Judith Adolfina Nava Quero, nacionalidad venezolana, docente, D

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