TRANSPORTES RM SPA/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS MUÑOZ TORRES, abogado, en representación de la demandada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 23 de marzo de 2021, en los autos caratulados “PEREZ con TRANSPORTES RM S.p.A.”, RIT M-3128-2019S Seguidos ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 23 de marzo del año en curso, que declaró extemporáneo un incidente de nulidad de lo obrado deducido por su parte. Expresa, que el derecho aplicable para la interposición del recurso en cuestión, es admisible conforme con el artículo 476 del Código del Trabajo que dispone que, sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, como ocurre en el caso sub-lite. Solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa don Jorge Escudero Navarro, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando que la resolución recurrida no es de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del ramo pues no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. TERCERO: Que el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De las misma manera se con
Fallo
fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa don Jorge Escudero Navarro, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando que la resolución recurrida no es de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del ramo pues no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. TERCERO: Que el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De las misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. CUARTO: Que comparte esta Corte lo expuesto por el juez a quo, toda vez que la resolución que se pronunció del incidente de nulidad promovido por la demandada, no reúne ninguna de las circunstancias a que alude el artículo 476 del Código del Trabajo y por lo tanto es inapelable. QUINTO: Que, de acuerdo con todo lo razonado el arbitrio en análisis, no puede prosperar y será desestimado
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS MUÑOZ TORRES, abogado, en representación de la demandada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 23 de marzo de 2021, en los autos caratulados “PEREZ con TRANSPORTES RM S.p.A.”, RIT M-3128-2019S Seguidos ante el 2° Juzgado del Traba
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