SIN INFORMACION

HERRERA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, Abogado, domiciliado en Chomedahue s/n, Santa Cruz, Sexta Región; en beneficio de Ana Elena Herrera Soto, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en San Pedro de Tarso 113, comuna y ciudad de Los Andes; quien deduce recurso de protección en contra Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, piso 3 comuna de Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la Republica. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica S.A. desde junio del año 2018 cuando suscribió el contrato de salud denominado "PLAN DE SALUD COMPLEMETARIO TOTAL PLATINO 10," que tiene un costo base de 5.911 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges. Que, el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado corresponde a 2,55 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (55 a 60 años) dicho factor es mucho menor (2.10). Frente a esa desigualdad, es que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo y edad. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus numerales 2, referido a la igualdad ante la Ley; 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y en el 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sist

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020 ), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N°9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Elena Herrera Soto, en contra de la Isapre Banmédica S.A., y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Alvial, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, sin costas, teniendo para ello presente: Primero: Que, el

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, Abogado, domiciliado en Chomedahue s/n, Santa Cruz, Sexta Región; en beneficio de Ana Elena Herrera Soto, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en San Pedro de Tarso 113, comuna y ciudad de Los Andes; quien deduce recurso de protección en contra Isapre Banmé

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