SIN INFORMACION

ALFARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de junio de 2021, comparece don Max Troncoso Moreno, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de Mario Andrés Alfaro Sepúlveda, domiciliado para estos efectos en calle 3 oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Talca, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo 150 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de hurto simple, impuesta en causa RIT N°3153-2018 del Juzgado de Garantía de Talca y un saldo de 1.211 días, a causa de revocación de libertad condicional. Pena originariamente de 8 años impuesta en causa RIT 159-2015 del TOP de Talca. Inició el cumplimiento de las condenas el 02 de septiembre de 2018, debiendo terminar el 23 de mayo de 2022. Habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulado al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta un alto muy alto riesgo de reincidencia, manteniendo cogniciones pro criminales dada su alta contaminación criminógena y trayectoria delictual versátil y de larga data, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Sin embargo, refiere que la decisi

Fundamentos

fundamentos de su acción de amparo, son los siguientes: 1.- No existió una revisión de los avances, sino la utilización de meros tecnicismos al sustentar la decisión en el informe elaborado por Gendarmería. Así, el análisis que debe realizar la Comisión es al requisito previsto en el art. 1 del DL 321, esto es, la existencia o no de avances en el proceso de reinserción. Fundar el rechazo en cuestiones como el nivel de reincidencia no es más que una arbitrariedad ya que dicho juicio o pronóstico es futurista, no es constatable. Además, la resolución de rechazo expresamente señala que el motivo para negar la libertad condicional es el “muy alto riesgo de reincidencia” y la “alta contaminación criminógena y trayectoria delictual versátil y de larga data” del sr. Alfaro; sin embargo, el DL 321 no contempla estos elementos como un requisito, sino que como ya indique solo exige avances en el proceso de reinserción. 2.- Omisión de antecedente relevante contenido en el informe sicosocial. En lo que respecta a los avances en el proceso de reinserción del amparado puede indicarse los siguientes antecedentes contenidos en el informe psicosocial: • Nivelación de estudios: “cuenta con 4° medio rendido y aprobado, ya que en el año 2019 concluyó sus estudios medios en el establecimiento educacional del CCP de Talca.” • Habitualidad laboral: “En contexto privativo de libertad, participó de capacitación en repostería, mientras permaneció en la Unidad Penal de Cauquenes, desempeñando funciones como maestro de cocina, entre los meses de julio a diciembre de 2017. En la actualidad, trabaja en labores de talabartería.” • Red de apoyo: “Cuenta con red primaria de apoyo, constituida por su pareja, Bárbara Agusto Venegas, el hijo de ambos y sus suegros Pedro y Ana, quienes están dispuestos a recibirlo en su domicilio, de obtener la libertad condicional.” • Conciencia de los efectos del delito: “Se aprecia avance en la conciencia del mal causado, visualizando la figura de la víctima” • Avances en su intervención individual: “Se observó disposición en el desarrollo de las sesiones, comprensión de los contenidos abordados y reflexión e interacción de lo visto en la intervención con situaciones de su trayectoria vital. Fue capaz de mejorar su estilo de interacción social, disminuyendo el patrón agresivo de comunicación; fortaleció su capacidad de análisis ante una situación crítica, identificando estrategias pro sociales de resolución de problemas; aprendió a aminorar su accionar impulsivo reconociendo que toda acción implica una consecuencia, además de reconocer que es factible canalizar adecuadamente la emoción de la ira, en diferentes contextos”. “Se aprecia impacto positivo de las actividades ejecutadas, ya que PPL es capaz de moderar su comportamiento, de acuerdo a los requerimientos de la intervención.” “Durante su intervención en PRS, ha presentado buena disposición a las actividades contempladas en su PI I, registrando buen desempeño y cumplimiento de las tareas en

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Max Troncoso Moreno en favor de Mario Andrés Alfaro Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 192-2021/ Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de junio de 2021, comparece don Max Troncoso Moreno, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de Mario Andrés Alfaro Sepúlveda, domiciliado para estos efectos en calle 3 oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumpl

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