JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ ADRIAN ESTEBAN CASTILLO MORENO

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de autos oído lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente el estado procesal en que se encuentra actualmente la causa, la sanción legal probable asignada al delito investigado y la circunstancia que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, eventualmente aquel podría acceder a una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley 18.216, y estimando que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el juez a quo, SE REVOCA la resolución de fecha once de junio del año dos mil veintiuno, y se dispone, respecto del imputado don Marcelo Sebastián Vivallo Nicolich: la medida cautelar personal establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la que se deberá cumplir en el domicilio que se designe por el mismo imputado ante el Juez a quo que corresponda, disponiéndose por este mismo su forma de control y además, se decreta la imposición de una caución, la que se fija en la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos), cuya forma de cumplimiento será determinada por el referido tribunal. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, manteniendo respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la naturaleza del delito investigado y el estado procesal de la causa. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-621-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de autos oído lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente el estado procesal en que se encuentra actualmente la causa, la sanción legal probable asignada al delito investigado y la circunstancia que en caso de recaer s

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