1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

KAHLER/CORPORACION EDUCACIONAL TERESITA DE LOS ANDES DE FRUTILLAR

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 39-2021 Laboral, caratulados “Kahler/ Corporación Educacional Teresita de los Andes de Frutillar”, Rit O-120-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se ha deducido por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, que declaró que el despido de la actora fue indebido y ordena pagar las sumas que indica. Recurre de nulidad doña Karen Rivera Anabalón, abogada, por la demandada, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, 5 y 6, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, recurre de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 87 inciso 2º del Estatuto Docente. Solicita se anule la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Que se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes, concluido el alegato se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone como principal la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, 5 y 6, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. Señala que en el presente caso se omitió en la dictación de la sentencia: a) el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; b) Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que el

Fallo

fallo se funda; y c) La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que se ordene pagar o las bases necesaria para su liquidación, si ello fuera procedente. Sostiene que se infringe el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, ya que el Tribunal no realiza el análisis de toda la prueba rendida, por una parte, ni tampoco realiza razonamiento alguno respecto de toda la prueba acompañada, ya sea para acoger o rechazar la demanda. Es así que, que desecha sin más razones la prueba acompañada, al señalar en su considerando Décimo Primero “Que la sentencia debe dictarse conforme al mérito del proceso, no pudiendo extenderse a cuestiones no sometidas al conocimiento del Tribunal y la prueba valorada conforme a las reglas de la sana crítica y la demás prueba rendida en nada altera lo que se resolverá”. El Tribunal sólo se limita a revisar aquella prueba que lo llevó a tomar la decisión de condenar a su parte al total de lo pedido, sin que haya analizado la prueba por ella aportada, como el Acta de Comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, asimismo, no considera la última remuneración pagada, correspondiente al mes de julio de 2020, para efectos de determinar la última remuneración devengada, indicando un monto inferior al señalado en la demanda. En cuanto a la infracción al artículo 459 Nº5 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia no señala de manera expresa cuáles son los preceptos legales o las consid

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 39-2021 Laboral, caratulados “Kahler/ Corporación Educacional Teresita de los Andes de Frutillar”, Rit O-120-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se ha deducido por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, que declaró

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