7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS IGNACIO RIQUELME GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de abril del presente año, procedió a condenar al acusado NICOLÁS IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ, de la acusación formulada por el Ministerio Público, en cuanto a ser considerado autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 440 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Pérez Cuevas y perpetrado en la comuna de La Florida, el día 14 de agosto de 2020, fijando su pena en CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales procedentes, la que -según expresa la propia sentencia- deberá ser cumplida de manera efectiva. El sentenciado fue eximido del pago de las costas del juicio. La Defensoría Penal Pública dedujo en representación del único sentenciado de autos un recurso de nulidad, invocando como exclusiva causal, la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), ambos del Código Procesal Penal, resolviéndose admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 8 de junio del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del Ministerio Público y de la defensa, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se ofreció prueba.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la Defensoría Penal Pública, actuando por el imputado invoca la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 de igual texto. Afirma que, el

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se ofreció prueba. CONSIDERANDO: Primero: Que, la Defensoría Penal Pública, actuando por el imputado invoca la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 de igual texto. Afirma que, el fallo infringe el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, al determinar que el sentenciado ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego correr el portón e ingresar al domicilio de la víctima, siendo que el tribunal no expuso de forma clara y completa porqué descartaba la tesis de la defensa y dio por acreditado el delito de robo en lugar habitado. Segundo: Que, luego de reproducir el hecho acreditado en la sentencia, la que califica de imprecisa toda vez que no explica los motivos para desechar la tesis de la defensa y cómo logra determinar el hecho acreditado con la prueba rendida en el tribunal. En el presente caso, se sos

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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de abril del presente año, procedió a condenar al acusado NICOLÁS IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ, de la acusación formulada por el Ministerio Público, en cuanto a ser considerado autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, ilícito previsto y sanc

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