JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ALFONSO GUTIÉRREZ LONDONO

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA, ABANDONADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendida la inasistencia de la parte recurrente Ilustre Municipalidad de Concón y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Galdames Gómez, por la querellante Ilustre Municipalidad de Concón, contra la resolución de 17 de mayo de 2021, que acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, excluyendo al referido querellante del procedimiento causa RIT 4774-2020, RUC 2000504757-K, del Juzgado Garantía de Viña del Mar. II) En relación al falso recurso de hecho presentado por la defensa del imputado Sr. Claudio Riveros (Rol 1212-2021): Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el falso recurso de hecho carece de oportunidad, ya que se refiere exclusivamente a la apelación deducida por la Ilustre Municipalidad de Concón, cuyo abandono fue declarado por la resolución precedente, se omite pronunciamiento respecto del falso recurso de hecho presentado por la defensa del imputado Sr. Claudio Reveros, en contra de la resolución de 23 de mayo del año en curso, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que concedió el recurso de apelación deducido por la Ilustre Municipalidad de Concón, causa RIT 4774-2020, RUC 2000504757-K, contra de la resolución de 17 de mayo del presente año, que acogió la excepción contemplada en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal. III) En relación al recurso de apelación presentado por el querellante Intendencia Regional de Valparaíso (Rol 1181-2021): Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, deducid

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Galdames Gómez, por la querellante Ilustre Municipalidad de Concón, contra la resolución de 17 de mayo de 2021, que acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, excluyendo al referido querellante del procedimiento causa RIT 4774-2020, RUC 2000504757-K, del Juzgado Garantía de Viña del Mar. II) En relación al falso recurso de hecho presentado por la defensa del imputado Sr. Claudio Riveros (Rol 1212-2021): Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el falso recurso de hecho carece de oportunidad, ya que se refiere exclusivamente a la apelación deducida por la Ilustre Municipalidad de Concón, cuyo abandono fue declarado por la resolución precedente, se omite pronunciamiento respecto del falso recurso de hecho presentado por la defensa del imputado Sr. Claudio Reveros, en contra de la resolución de 23 de mayo del año en curso, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que concedió el recurso de apelación deducido por la Ilustre Municipalidad de Concón, causa RIT 4774-2020, RUC 2000504757-K, contra de la resolución de 17 de mayo del presente año, que acogió la excepción contemplada en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal. III) En relación al recurso de apelación presentado por el querellante Intendencia Regional de Valparaíso (Rol 1181-2021): Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes

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C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de Junio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:23 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Ál

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