4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PASCALE ISABEL LABRANQUE SILVA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Ante el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa RIT Nº 30-2021, en contra de Pascale Isabel Labranque Silva, cédula nacional de identidad N° 19.523.071-4, natural de Santiago, 24 años, casada, bailarina, con domicilio en calle General Jofré N° 70, departamento Nº 1402, Santiago Centro, quien fue condenada a la pena efectiva de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito frustrado de homicidio calificado, perpetrado el día 10 de enero de 2019 en la comuna de Santiago. Mediante presentación del abogado Defensor Penal Privado don Hans Graver del Valle, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de abril pasado. Se concedió el recurso y con fecha 1 de junio último se llevó a cabo la audiencia pública fijada para el conocimiento de esta causa, y se citó a los intervinientes para escuchar la lectura de la sentencia el día 18 del presente mes, a las 12:30 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que en el recurso de nulidad intentado por la parte recurrente, se hace consistir la errónea aplicación de derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, en que habrían incurrido los sentenciadores, al condenarla por el delito de homicidio calificado frustrado, con alevosía, y no como autora de un delito de lesiones graves, desechando, además, la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada dictando una de reemplazo en la que se condene a la acusada como autora del delito de lesiones graves consumadas, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, o bien, subsidiariamente por el delito de homicidio simple frustrado, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y que en ambos casos se aplique la atenuante de artículo 11 N° 9 del Código Penal. 2°.- Que la defensa señala en su recurso que de la declaración de la acusada y de los testigos Isidora Elgueta Medina y Mauricio Serendero, consta que la recurrente fue molestada y funada por mucho tiempo en redes sociales, por la madre de la víctima, por haber sido el grupo folclórico al que pertenecía la condenada, eliminado para concurrir al Festival del Huaso de Olmué. Reconoce que el día de los hechos hubo una discusión, seguida de una pelea, en que las participantes se provocaron golpes, señalando que el cuchillo que tenía la condenada era para protegerse, tanto es así que a raíz de la pendencia ella sufrió lesiones más graves que las de la víctima. Por lo tanto, concluye que no hubo dolo de matar, ni tampoco concurre la circunstancia calificante aplicada por los sentenciadores. Como primera cuestión, afirma que el quid del asunto radica en determinar si la conducta desplegada por el agente se encuentra dentro del reproche del artículo 391 Nº 1 del Código Penal, lo que no ocurre, pues los hechos descritos no constituyen lo pretendido. Estima que de los hechos referidos en el considerando 11° del fallo, no se colige un ánimo alevoso ni necandi, sino que se trató de una pelea en que las participantes se causaron lesiones recíprocas. Tanto es así, que la víctima Elgueta Medina señaló que Pascale se abalanzó por atrás y le metió los dedos en sus ojos, golpeándola en el cuerpo y cara, por lo que la conducta desplegada por la acusada solo tenía por finalidad lesionarla, lo que descarta la alevosía, y si hubiera tenido intención de matarla, como portaba un cuchillo, lo habría hecho. En segundo término, indica que no hay prueba alguna que la condenada se encontraba escondida en las escaleras esperando a la ofendida, sino que se hallaba en el descanso en una de estas, del segundo piso del departamento de la víctima. En tercer lugar, respecto del arma ocupada, indica que el tribunal en el considerando 12º del fallo, afirmó que para asegurar el resultado de su acción, la acusada utilizó un cuchillo de 23 centímetros, afirmación que no cumple con los estándares mínimos

Fallo

por tanto inamovibles para esta Corte de Apelaciones, que “El día 10 de enero de 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, la imputada concurrió al domicilio de la víctima Isidora Sofía Rachel Elgueta Medina, ubicado en calle Rosas N° 1488, Dpto. 201-C de la comuna de Santiago, subiendo al segundo piso del edificio, esperándola a que llegara al lugar, con el objeto de darle muerte, en razón de que la víctima, es denunciante y a la vez víctima del cónyuge de la imputada, Johann Ortiz Bustos, imputado principal en causa RUC 1300879699-2, en la que en ese momento, después de varios años de investigación, se estaba llevando a cabo el juicio oral respectivo en el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, causa RIT 540-2018, en la que la imputada Pascale Labranque, era testigo de la defensa de dicho imputado. Es así, que al llegar la víctima a su domicilio, es abordada sorpresivamente por la imputada, quién la esperaba escondida en las escaleras de dicho lugar, abalanzándose sobre la víctima, propinándole varios golpes de puño en el rostro, introduciéndole sus dedos en los ojos, para luego empujarla fuertemente hasta hacerla caer al suelo y comenzar a golpearla con golpes de pies en diversas partes del cuerpo, extrayendo en ese momento la imputada un cuchillo que portaba consigo, comenzando a apuntalar a la víctima en el pecho, estómago, piernas y brazos, al tiempo que le decía “hasta aquí no más llegaste huevona, esto te pasa por mentirosa”, comenzando la víctima a gritar pidiendo

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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa RIT Nº 30-2021, en contra de Pascale Isabel Labranque Silva, cédula nacional de identidad N° 19.523.071-4, natural de Santiago, 24 años, casada, bailarina, con domicilio en calle General Jofré N° 70, departamento Nº 1402, Santiago Centro, quien fue conde

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