DELFINA DEL CARMEN PAINEN ALONSO C/ HECTOR ALFREDO RAILEN CHEUQUECOY
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 7 de junio, en los autos rol N°372-2021, esta Corte, decretó la vista conjunta, una en pos de la otra, de la causa Penal Rol N°373-2021 y, de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 66 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, comenzando con la vista de la presente causa y terminando con la causa Penal Rol N° 373-2021. SEGUNDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia de 15 de junio de 2021, se observa que, el Ministerio Público, en causa RIT N°44-2017; RUC 1601216757-5, del Juzgado de Garantía de Carahue, se alzó en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 8 de abril de 2021, que declaró el sobreseimiento definitivo del imputado Héctor Alfredo Railen Cheuquecoy fundada en la causal contemplada en la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, desestimando la solicitud del ente persecutor de aplicar una medida de seguridad atendido que, el imputado, había sido declarado inimputable. TERCERO: Que, los intervinientes se encuentran contestes en la inimputabilidad de Héctor Alfredo Railen Cheuquecoy y, en la peligrosidad que, para el mismo, la víctima y la sociedad reviste su salud mental,
Fundamentos
motivos que dejan clara la necesidad de considerar la aplicación de una medida de seguridad, como lo ha venido proponiendo el Ministerio Público. CUARTO: Que, no obstante, no tratarse de una incapacidad sobreviniente, cuál sería el presupuesto establecido en el artículo 465 del Código Procesal Penal, en estos autos, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del mismo cuerpo legal, debe considerarse la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 460 del Código de enjuiciamiento penal, esto es, que el Ministerio Público pueda solicitar la aplicación de las medidas de seguridad que estime necesarias al caso concreto, dándosele la tramitación que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que, se REVOCA la sentencia en alzada dictada en causa RIT N°44-2017; RUC 1601216757-5, del Juzgado de Garantía de Carahue, en la audiencia de fecha 8 de abril de 2021, que declaró el sobreseimiento definitivo del imputado Héctor Alfredo Railen Cheuquecoy y, en su lugar, se dispone que se le debe dar la tramitación que en derecho corresponda a la solicitud del Ministerio Público para la aplicación al encartado de medidas de seguridad solicitadas por el ente persecutor. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Penal-372-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 7 de junio, en los autos rol N°372-2021, esta Corte, decretó la vista conjunta, una en pos de la otra, de la causa Penal Rol N°373-2021 y, de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 66 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, comenzando con la vista de la presente causa
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