SIN INFORMACION

GRASSO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Gian Franco Grasso Quintero, RUN 27.055.239-0 y de su cónyuge Yeffri Stefani Hidalgo Araujo, ambos de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en que Gian Franco Grasso Quintero es cónyuge de la amparada. Además, es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 7 de octubre de 2019 y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. En fecha 18 de septiembre de 2019, la amparada, solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Luego, fue comunicada con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Acto seguido, la citaron para presentarse en el Consulado de Chile en Caracas entre los días 15 y 17 de marzo de 2021. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Agrega que el 1 de diciembre de 2020, don Gian Franco Grasso Quintero solicitó que la amparada sea acogida al principio de reunificación familiar ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, mediante la reconsideración de la solicitud de visa responsabilidad democrática, según las instrucciones que la recurrida comunicó públicamente a la Comisión Presidencial para la Diáspora Venezolana en Chile. La recurrida ha sostenido reiteradamente, ante las distintas Cortes de Apelaciones del país que el correo electrónico del 11 de noviembre de 2020, se trata de una “suspensión informática” y no de un rechazo de las solicitudes de visa, arguyendo que el correo electrónico señalado no cumpliría con los requisitos legales para ser considerado un acto administrativo decisorio y terminal. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían vigentes y en virtud del Oficio Circular N° 17, de fecha 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores habría establecido un criterio de priorización para el otorgamiento de las visas de responsabilidad democrática enfocado en la reunificación familiar. Agrega que en este contexto, la amparada, solicitó nuevamente la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. El 1

Fallo

por tanto existió un periodo de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Sobre las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Las funciones consulares se encuentran reguladas, en términos generales, en el artículo 5o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1967 (en adelante “CVRC”), promulgada por el D.S. N° 709/1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 5 de marzo de 1968. Tal artículo, dispone que las funciones consulares, en lo que interesa, consisten en “[...] a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; [...] [//] d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado [...].” Como preceptúa el artículo transcrito, la labor consular dice relación con proteger los intereses de nuestros connacionales y del Estado en el exterior, pero también considera conocer las solicitudes de visas de extranjeros para residir en territorio nacional. En dichas labores, las Oficinas Consulares deben observar las normas y leyes del Estado receptor, a objeto de dar cumplimiento, entre otras disposicione

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Gian Franco Grasso Quintero, RUN 27.055.239-0 y de su cónyuge Yeffri Stefani Hidalgo Araujo, ambos de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmig

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