SIN INFORMACION

TORRES / LEIVA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos esgrimidos corresponden claramente a un conflicto de copropietarios, sus representados no han tenido injerencia, participación o intervención alguna, lo que da cuenta de una evidente falta de legitimación pasiva para ser alcanzados tanto por la presente acción cautelar como por cualquier acción judicial que pretendiera deducir la recurrente en relación con los hechos expuestos. A folio 8, evacúa informe la recurrida Inmobiliaria Mirador Barón S.A. y don Henry Claudio Gómez Velásquez, solicitando el rechazo del presente recurso, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Indica que, atendido que el edificio se acogió a las disposiciones de la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la Inmobiliaria confeccionó el Reglamento de Copropiedad que regiría las relaciones al interior de la comunidad de copropietarios del edificio, el cual fue inscrito en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a fojas 2653 vuelta, número 3319, del año 2019, del cual se colige que todo copropietario y/o usuario de viviendas o unidades del Edificio deberá pagar mensualmente los gastos comunes que le correspondan. En caso de no hacerlo, se arriesga a aplicación de intereses, multas y el corte del suministro de energía eléctrica de su vivienda que, para el caso, no requerirá de la intermediación de la empresa de suministro Chilquinta, ya que el Edificio cuenta con sistemas propios para el suministro de la energía eléctrica. Además, se advierte que en caso que no se hayan enajenado a lo menos el 75% de las unidades del Edificio, la administración la detentará transitoriamente la Inmobiliaria o quien designe para tales efectos. Por otro lado, esta parte está en conocimiento que el 9 de abril de 2020, don Carlos Muñoz Rojas celebró un contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la controversia, dándolo en arriendo a don Claudio Torres Jeria, en calidad de arrendatario. Señala que, el arrendatario no ha cumplido con una de sus obligacione

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por don Claudio Torres Jeria en favor de Carmen Josefina Piñeiro Valencia, en contra de Felipe Saavedra Rojas, Gerente General y Representante Legal de la Inmobiliaria Nueva Costanera S.A., de don Germán Leiva Arredondo, Gerente de Proyecto del Edificio Mirador Barón y de don Henry Claudio Gómez Velázquez, Administrador de la Comunidad Edificio Mirador Barón. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-9548-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO. A folio 1, comparece don Claudio Torres Jeria, deduciendo recurso de protección en favor de doña Carmen Josefina Piñeiro Valencia, en contra de Felipe Saavedra Rojas, Gerente General y Representante Legal de la Inmobiliaria Nueva Costanera S.A., de don Germán Leiva Arredondo, Gerente de Proyecto del Edificio Mirado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica