GODOY/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Pía Quijada Contreras, Defensora Penal Publica, en representación del imputado don Ítalo Godoy Salinas, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de su representado y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que con fecha 09 de junio de 2021, resolvió rechazar el adelantamiento de la audiencia de juicio oral fijado en la presente causa para el día 30 de septiembre del presente año a las 09:00 horas, por la falta de disponibilidad de agenda del mencionado Tribunal, infringiendo con ello el artículo 281 del Código Procesal Penal, solicitando se ordene la realización de la audiencia de juicio oral de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Señala que el amparado fue formalizado el 28 de diciembre de 2020 como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo de consumado, disponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva mantenida hasta el día de hoy de manera ininterrumpida, llevando 5 meses y 17 días a la fecha privado de libertad. Con fecha 28 de mayo del presente año, se dispuso la realización del juicio oral para el día 30 de septiembre de 2021, a las 09:00 horas. Se solicitó por la defensa el adelantamiento de la audiencia de Juicio oral, dado que en la presente causa su defendido se encuentra en prisión preventiva desde el día 20 de mayo de 2019, debiendo decir 28 de diciembre de 2020, y ser considerada su audiencia de juicio oral, como prioritaria a la luz del acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, lo que implica que la referida audiencia de juicio oral debe gozar de preferencia en el agendamiento por parte del tribunal. Ante la citada solicitud, el Tribunal resolvió “…Atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°21.226, el Decreto Supremo N°72, publicado en el Diario Oficial el día 13 de marzo de 2021, que prorrogo la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe hasta el 30 de junio de 2021, articulo 17 y siguientes
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21.226, que suspende el plazo señalado en el artículo 281 del Codigo Procesal Penal, esto es, aquel establecido para fijar audiencias de juicio oral; y teniendo presente asimismo el gran número de audiencias pendientes de realizar y la recargada agenda que mantiene este Tribunal. Atendido lo señalado, expresa que no ha existido en el caso concreto ilegalidad alguna ni afectaciones a la libertad personal del amparado, que sean susceptibles de ser enmendadas por la vía del recurso de amparo interpuesto. Acompaña documentos al informe. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, para la resolución de este asunto cabe tener presente, que nos encontramos ante un imputado que se encuentra privado de libertad, desde el día 28 de diciembre de 2020, fecha en que se realizó la audiencia de formalización de la investigación, medida cautelar que se mantiene hasta la fecha. TERCERO: Que, si bien la resolución recurrida ha sido dictada por el tribunal competente para ello, en uso de sus facultades y dentro del ámbito de aplicación consagrado por el legislador, como aparece de lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N° 21.226 y 141 del Código Procesal Penal y que los plazos dispuestos en el artículo 281 del mismo Código se encuentran suspendidos, el Tribunal se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para la realización oportuna de aquellas diligencias y actuaciones que requieran ser efectuadas con urgencia y sin dilación, dentro de las cuales se encuentran los juicios con imputados en prisión preventiva, teniendo las mismas limitaciones de conformidad al debido proceso, lo que implica ser juzgado lo antes posible,
Fallo
por tanto, si la administración no cuenta con reservas de fechas para la realización de audiencias en casos especiales y urgentes, respecto de personas privadas de libertad, como debería hacerlo, la mantención de la prisión preventiva se transforma en excesiva y por tanto arbitraria. CUARTO: Que, por lo tanto, no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Acta N°53-2020 de la Excma. Corte Suprema, normativa de la cual se desprende que aquellos juicios con imputados privados de libertad deben celebrarse dentro del plazo señalado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, plazo que a la fecha se encuentra cumplido en exceso, y confirmada a su vez, por lo dispuesto en el inciso final del artículo 5 de la ley N°21.226, que señala que las diligencias o actuaciones que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación, en ningún caso podrán ser postergadas, debiendo el tribunal adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ítalo Alexis Godoy Salinas y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por lo tanto, se ordena a la Administración del Tribunal recurrido, disponga una nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio oral, a la brevedad posible, debiendo informar
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Pía Quijada Contreras, Defensora Penal Publica, en representación del imputado don Ítalo Godoy Salinas, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de su representado y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que con fecha 09 de junio de 2021, resolvió
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