SIN INFORMACION

CORREA / REGINATO

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece CRISTINA ANDREA MENESES CASTRO, abogada; y HÉCTOR RAÚL CORREA GUTIÉRREZ, Profesor Universitario, por el reclamante GUILLERMO MIGUEL VALDIVIA ZÚÑIGA, en autos sobre “RECLAMO DE ILEGALIDAD” de fecha 25 de mayo de 2018, deducido en contra del Decreto Alcaldicio Nº 3258 de fecha 24 de abril de 2018. Indican que por intermedio del presente escrito, solicitan SE TENGA POR INGRESADO Y ELEVADO A LA ETAPA JUDICIAL EL RECLAMO DE ILEGALIDAD PRESENTADO EL 25 DE MAYO DE 2018, PLAZO EMANADO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE JULIO DE 2019, QUE LES FUE NOTIFICADA PERSONALMENTE CON FECHA 17 DE JULIO DE 2019. Señalan que respecto al Decreto Alcaldicio Nº 3258/2018, que impugnan a través del reclamo de Ilegalidad Municipal, la resolución municipal carece de motivación o causa legal, pues se ha allegado prueba que contradice lo afirmado en ella; “POR ORDEN DE LA SEÑORA ALCALDESA” y autorizado por la Sra. Secretario Municipal doña María Cristina Rayo Sanhueza, establece en su parte resolutiva “DECRETO. Déjese sin efecto el Decreto Alcaldicio 1759/2009 que autoriza la Patente Comercial Microempresa Familiar a GUILLERMO VALDIVIA ZUÑIGA, RUT 16.887.518-5, para giro RESTAURANT COMERCIAL (SIN VENTA DE ALCOHOL) del local ubicado en 6 NORTE PASAJE BORGOÑO Nº 17 VIÑA DEL MAR, en razón de haberse perdido uno de los presupuestos necesarios para constituir una Microempresa Familiar, constatando que NO reside en la casa habitación, la que utiliza en su totalidad (primer y segundo piso) para la actividad señalada…” Alegan que han demostrado con más de cincuenta documentos y declaraciones, que en los hechos es efectiva e indubitada la residencia ininterrumpida del afectado con el decreto Municipal impugnado; pues es el único inmueble en la Comuna, que es de propiedad de don Guillermo Miguel Valdivia Zúñiga, el cual se encuentra inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, según acreditaron con la Inscripción de dominio, con su correspondiente ce

Fundamentos

considerando que se trata de una Resolución o Acto terminal administrativo, contra el cual procede argüir el decaimiento del acto administrativo, que es explicado pura y simplemente como la cesación definitiva de la eficacia del acto administrativo, cuando desparece el objeto sobre el cual el acto proyecta sus efectos o los supuestos fácticos que le servían de soporte, de manera tal que se produce la extinción del acto administrativo por razones objetivas, en la medida en que desaparece definitiva e irreversiblemente el objeto sobre el cual recae o la personalidad de su destinatario. Sostiene que tanto el Decreto Alcaldicio Nº 4.262 de 22 de abril de 2019, como la resolución de 8 de marzo de 2019, erradamente desechan esta solicitud de decaimiento, argumentando que: “… se constata que la propiedad ubicada en Pasaje Borgoño Nº 17 de esta comuna estaba destinada en su segundo piso a residencia del reclamante y, por otra la Dirección de Obras Municipales dictó con fecha 18 de enero de 2019 un permiso de obra menor a los efectos de regularizar las obras ejecutadas sin permiso de obra previo en el citado segundo piso.” Es preciso hacer presente, que además las supuestas obras irregulares, que se autorizaron a readecuar, mediante Permiso de Obra Menor Nª 20/2019 (P.O.M. 20/2019) las que se recepcionaron con fecha 16 de abril de 2019, a través de Recepción de Obra Menor Nº 94-2019 (R.O.M. 94/2019). Por lo que, una de las consideraciones que el Municipio ha alegado en estrados, para no renovar las patentes comerciales y de alcoholes, ya no existen y

Fallo

por tanto es del todo admisible acoger la solicitud de decaimiento administrativo. Expresa además, que el Municipio de Viña del Mar, ha persistido tozudamente en el hecho de no tramitar el reclamo de ilegalidad, y aunque se solicitó el 9 enero del año 2019, elevar el reclamo a la instancia superior, no se dio lugar a la solicitud, dando a entender que este se tramitaría por el Municipio. Sin embargo, la Alcaldía insiste en su inhibición jurisdiccional y el desacato a lo ordenado tanto por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, como por la Excma. Corte Suprema, en recurso de protección interpuesto. Añade que la infracción se configura, al ordenar el Decreto Alcaldicio Nº 3258 de 24 de abril de 2018, se deje sin efecto una anterior Resolución municipal, consistente en el Decreto Alcaldicio Nº 1758/2009, que concedió patente de Microempresa familiar al Reclamante Guillermo Miguel Valdivia Zúñiga y la consecuente patente de alcoholes de Restaurante (accesoria a la anterior). El acto le causa perjuicio, al carecer de fundamento real y jurídico (tal como argumentaremos), conculca, vulnera, perturba y amenaza (y eventualmente priva) al afectado don Guillermo Miguel Valdivia Zúñiga, de garantías fundamentales. Manifiesta que la Resolución municipal, esto es, el Decreto Alcaldicio Nº 3258 de 24 de abril de 2018, consecuencialmente, al dejar sin amparo de patente a una actividad comercial, acogida a la figura de Microempresa familiar, regulada por la Ley 19.749, que introdujo mod

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece CRISTINA ANDREA MENESES CASTRO, abogada; y HÉCTOR RAÚL CORREA GUTIÉRREZ, Profesor Universitario, por el reclamante GUILLERMO MIGUEL VALDIVIA ZÚÑIGA, en autos sobre “RECLAMO DE ILEGALIDAD” de fecha 25 de mayo de 2018, deducido en contra del Decreto Alcaldicio Nº 3258 de fecha 24 de abril de 20

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