SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE RODELINE VERZILOT

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña CLAUDIA FARFAN MARTINEZ, abogada, en favor de ciudadana Haitiana doña Rodeline Verzilot, de 25 años, pasaporte N° TB4640299, domiciliado en calle Olegario Lazo N°838, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, por haber dictado la Resolución Exenta N° 397 de fecha 11 de febrero de 2021, decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Funda su recurso en que la amparada llegó a Chile en el año 2017 ingresando por paso no habilitado, a fin de poder reunirse con su marido, quien ya se encontraba en este país, ingresando por vía regular. Refiere que ella se desempeñaba en forma informal haciendo aseo, hasta que quedó embarazada de su hija nacida el 3 de julio de 2020, mientras que su marido trabaja como Operario de Producción para la empresa General Fiber & Paper S.A. Indica que la recurrida con fecha 10 de febrero de 2021, denunció ante la Fiscalía de esta región a la amparada por el delito de ingreso clandestino, pera conjuntamente, en la misma fecha, desistirse de la acción penal y luego, con fecha 11 de febrero del mismo año dictar la Resolución impugnada. Señala que el acto es ilegal, toda vez que no se cumple con el requisito para decretar la expulsión consistente en que la encartada hubiere sido condenada, toda vez que sólo se sustenta en la denuncia efectuada por la Intendencia, que no sólo no fue investigada, sino que además debido al desistimiento conllevó la extinción de la acción penal. De esta forma, tampoco existió un procedimiento legalmente tramitado, impidiendo a la amparada hacer uso del derecho a defensa y de la presunción de inocencia. Agrega que la resolución de expulsión, a su vez es arbitraria por cuanto carece de fundamentos. Cita jurisprudencia e indica que la referida resolución afecta su garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se acoja la presente acción y se declare que la Res

Fundamentos

considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins expidió decreto de expulsión en contra de la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la misma con fecha 10 de febrero de 2021, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 3° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso a la país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 4° Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. 5° Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, no puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión de los amparados, conculcó el derecho de éste al libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 6° Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto es armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, como por ejemplo en los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 397 del 11 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país a la ciudadana haitiana Rodeline Verzilot. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 381-2021 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña CLAUDIA FARFAN MARTINEZ, abogada, en favor de ciudadana Haitiana doña Rodeline Verzilot, de 25 años, pasaporte N° TB4640299, domiciliado en calle Olegario Lazo N°838, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, por

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