JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

SAAVEDRA/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-39-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado, don Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo, en autos caratulados “Fabián Alejandro Saavedra Gallegos con Instituto de Seguridad del Trabajo”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de febrero de 2021, en virtud de la cual acogió la demanda por despido injustificado, declarándose así y condenándolo a la suma de $1.052.100 por concepto de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo; y al reintegro de la suma de $728.871, que fue descontado del seguro de cesantía, para imputarla al pago de la indemnización por años de servicios. Concluyó solicitando que se acoja y se declare nula la sentencia impugnada, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se ordene la no devolución al actor de la suma de $728.871 correspondiente al aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 8 de marzo de 2021, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 26 de mayo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa afirmó que se trata de una demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a consecuencia de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, interpuesta por Saavedra Gallegos pidiendo que se declare que su despido fue injustificado y se ordene el pago de las a las prestaciones que se consignan en el petitorio de su demanda. Indicó que su despido es improcedente, por cuanto la comunicación de despido no precisa ni realiza una descripción de en qué consisten las supuestas “necesidades de la empresa” ni las supuestas “disminución en la recaudación de cotización de empresas adherentes”. Si bien es cierto que en la citada carta se exponen a lo menos dos hechos para fundamentar la causal, tal referencia circunstancial que se realiza no cumple con las exigencias del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, lo que hace que el aviso de despido sea vago, del todo impreciso y a su vez se habría colocado un cartel en la reja de las dependencias de la demandada, donde se ofrecía el empleo de conductor, mismo que el actor realizaba, contratando con posterioridad a un trabajador para realizar sus funciones. Agregó que en la audiencia única fijada al efecto, se contestó verbalmente la demanda oponiendo en primer término excepción de finiquito dado que el actor suscribió un finiquito de 6 de agosto de 2020, en la Notaría Pública de Constitución de don Álvaro Mera Correa, recibiendo sin reparo los montos que los documentos precisan, por la suma total líquida de $3.507.003. Sostuvo que se señaló que en el finiquito suscrito por las partes, se pactó el término de relación laboral, otorgándose en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del mismo el más amplio y total finiquito, formulando dicha declaración, de manera informada, libre y en pleno conocimiento de todos sus derechos. Se indicó a su vez que no se ha solicitado que el finiquito sea declarado nulo, por los vicios del consentimiento conocidos, teniendo presente que el principio de la irrenunciabilidad de los derechos a que se refiere el artículo 5 de Código del Trabajo, rige durante la vigencia de la relación laboral, y, nada obsta a que, al término de ella, las partes puedan libremente pactar y convenir lo que estimen en relación a sus derechos, sobre todo si se considera, que el trabajador, en el acto de la suscripción del finiquito, puede hacer reserva para entablar con posterioridad la acción tendiente a reclamar la o las prestaciones no reconocidas por su empleador, pero con la condición, que esta sea específica, y con el consentimiento de la contraparte, cuestión que en este caso no sucede al escriturase la reserva como se puede apreciar de la misma. Que al firmar el finiquito y poner término de esa forma a las cuestiones que pudieran existir a esa fecha o con posterioridad, declaró conocer los derechos que le corresp

Fallo

fallo de Recurso de Unificación de Jurisprudencia de fecha 4 de marzo de 2019. Finalmente hizo presente que si se hubiera realizado la interpretación correcta de las normas, por parte de la sentenciadora, ésta debió llegar a la conclusión de que no era procedente la devolución al actor de monto deducido del Seguro de Cesantía, imputado a la indemnización por años de servicios, cantidad que asciende a una suma de $ 728.871. TERCERO: Que, tal como lo sostiene la jueza del grado, en el motivo QUINTO del fallo en análisis, atendida la redacción de la reserva de derechos efectuada por el trabajador en el finiquito de marras, aparece con nitidez que ella no se refiere únicamente a la procedencia de la causal invocada, sino que también comprende la petición de reintegro de la suma descontada a título de seguro de cesantía, por parte del demandado. Lo anterior, habida consideración que la existencia o no de la causal de necesidad de la empresa, constituye un requisito previo para proceder al descuento sub lite. En efecto, para que opere el descuento al cual hace referencia el artículo 13 de la Ley N° 19.728, es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo ello un requisito sine qua non. CUARTO: Que, en este orden de ideas, es útil recordar que la juzgadora de la instancia determinó, que si bien el término de la relación laboral se fundó en la causal de necesidad de la empresa, la prueba rendid

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Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT M-39-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado, don Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo, en autos caratulados “Fabián Alejandro Saavedra Gallegos con Instituto de Seguridad del Trabajo”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de febrero d

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