MARABOLÍ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Manuel Marabolí Moscoso, cédula nacional de identidad Nº 18.077.243-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021 por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del sr. Marabolí consistente en rechazo de la libertad condicional de su representado. Explica que el amparado cumple las penas de 741como autor del delito contra la Ley de propiedad intelectual y autor de robo en lugar habitado 5 años y 1 día. Indica que inició el cumplimiento del saldo, por revocación de libertad condicional, el 6 de agosto de 2019, debiendo terminar el 15 de agosto de 2021, es decir solo le resta por cumplir 2 meses. Señala que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional el amparado fue postulado al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó conceder la libertad por “no cumple con todos los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que se trata de un interno que en proceso de cumplimiento anterior a revocación de libertad condicional, participa de Intervención en Programa de Reinserción Social y tras inicio de beneficio intrapenitenciario de salida dominical de fin de semana, lo quebranta tras no presentación, posterior a esto, inicia libertad condicional la que nuevamente incumple, permaneciendo 4 meses eludiendo la justicia. Se destaca participación activa en programa de intervención, logrando desarrollar de buena forma gran parte de ella, en los que se evidencian avances especialmente respecto a mejor
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado; a su vez, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios. Por ende no existe un acto ilegal atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Manuel Marabolí Moscoso, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por acoger le presente amparo por considerar que se cumple con lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, y en consecuencia, no existen motivos para desestimar la libertad condicional del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 191-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Manuel Marabolí Moscoso, cédula nacional de identidad Nº 18.077.243-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Co
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