AGRICOLA LOTE SEIS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN Y OTROS
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de Agrícola Lote Seis Limitada, representada por Nicolás Imschenetzky Ebensperger, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, de la Alcaldesa Katherine Torres Machuca y de los Concejales Juan Cruz Rivera, Wanda Riquelme Silva, Miguel Aravena Rojas, Felipe Rodríguez Carrasco, Erika Beltrán Soto, Oclides Anriquez Ulloa, Don Luis Isla Peña y Rubén Ulloa Aguillon. Explica que su representada es dueña del inmueble denominado LOTE SEIS, ubicado en la comuna de Hualpén, de una superficie aproximada, según sus títulos, de 39,74 hectáreas, cuyos deslindes indica, al igual que los datos de su inscripción de dominio en su favor. Expone que dicho inmueble se encuentra dentro de las áreas urbanas del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (2003), y del Plan Regulador Comunal de Talcahuano (1982) y que los usos de suelo del predio son los siguientes: (i) ZONA S-9: equipamiento de escala regional e interurbana y comunal de cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y cultura, y equipamiento de escala regional e interurbana de comercio minorista; (ii) ZONA SE-8: almacenamiento inofensivo y molesto (acopio) sin construcciones; y, (iii) ZONA S-10: regulación de la zona de alto riesgo del cono de aproximación al aeropuerto carriel Sur, contenida en la planificación urbana metropolitana; agregando que actualmente se encuentra en desarrollo una modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción. En este contexto, durante el procedimiento administrativo de modificación, la Municipalidad de Hualpén remitió a la SEREMI su oficio N° 234, de fecha 29 de enero de 2018, el cual, respecto del sector de ubicación del inmueble de su representada, da cuenta que se tiene prevista la ejecución de un canal de evacuación de aguas lluvias de las comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano hacia el mar. Refiere también que la Municipalidad de Hualpén tiene en desarrollo el procedimie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, lo que debe dilucidarse a través de la presente acción es si con motivo de las actuaciones de los recurridos se incurrió en alguna ilegalidad o arbitrariedad al adoptarse el Acuerdo N° 38/2021 del Consejo Municipal de Hualpén, de 28 de enero de 2021, luego de disponerse mediante el Decreto Alcaldicio N° 99, de 27 de enero de 2021, de dicho municipio, la invalidación del Acuerdo N° 479, de 26 de julio de 2019, de ese mismo Consejo Municipal. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes aparece que son hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Que con motivo del procedimiento de modificación del Plan Regulador Comunal de Hualpén, la recurrente, titular de derechos en un predio denominado “Lote 6”, intervino formulando observaciones y peticiones. 2.- Que dicha intervención derivó en la adopción del Acuerdo Municipal N° 479/2019, de 26 de julio de 2019, del Consejo Municipal de Hualpén, que acogió la observación del recurrente que pidió mantener como zona de equipamiento (ZE-1) el sector norponiente del lote 6, y dejando la zona área verde (ZAV) bajo las zonas “A” y “B” del cono de aproximación del Aeródromo Carriel Sur. 3.- Que ante una presentación de terceros, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen de la Contraloría Regional del Biobío, N° 2958, de 20 de mayo de 2020, determinó que el citado Acuerdo Municipal N° 479/2019, fue adoptado con infracción de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 18.695, por lo que correspondía que la Municipalidad de Hualpén dispusiera las medidas necesarias para regularizar la indicada situación. 4.- Que ante lo instruido por el ente contralor, la Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, mediante Decreto N° 642, de 19 de junio de 2020, dispuso iniciar el proceso de invalidación del Acuerdo N° 479/2019, ya indicado; asimismo, dispuso notificar al aquí recurrente para que presentara sus observaciones, al que expresamente le denominó “interesado”. 5.- Que habiéndose presentado las referidas observaciones, ellas fueron desestimadas, según se comunicó al interesado mediante Oficio N° 1456 de 11 de dic
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el deducido por el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación de Agrícola Lote Seis Limitada, pero solamente en contra de la Municipalidad de Hualpén y únicamente en cuanto se dispone que se suspenden los efectos del Acuerdo de Consejo N° 38/2021, del Consejo Municipal de Hualpén, de 28 de enero de 2021, hasta en tanto se notifique formalmente a la recurrente Agrícola Lote Seis Limitada del Decreto Alcaldicio N° 99, de 27 de enero de 2021, desestimándose la acción cautelar en lo demás y, también, en cuanto se dirigió respecto de la alcaldesa y los concejales precedentemente individualizados. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Protección Nº 343-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Mario Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de Agrícola Lote Seis Limitada, representada por Nicolás Imschenetzky Ebensperger, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, de la Alcaldesa Katherine Torres Machuca y de los Concejales Juan Cruz Rivera, Wanda Riquelme Silva, Miguel Aravena R
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