GRANJA EDUCATIVA TIO NANO SPA/ASOCIACION INDIGENA HIJOS DEL SOL NACIENTE
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Dante Javier Mamani Mamani, en representación de la Granja Educativa Tio Nano Spa, Rut Nº Nº 77.047.197-4, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4X de la ciudad y comuna de Arica; Sol Del Valle Arica Spa, Rut Nº 77.015.499-5, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4W de la ciudad y comuna de Arica; Valle Verde Norte Spa, Rut Nº : 77.042.261-2, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4T de la ciudad y comuna de Arica; Salinas Y Torres Spa, Rut Nº : 77.107271-2, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4V de la ciudad y comuna de Arica; Juan Antonio Robles Reinaldo, Rut Nº 7.658.899-6, domiciliado en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4U de la ciudad y comuna de Arica; Lidia Pinochet Conejeros, Rut Nº 9.838.444-8, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4Y de la ciudad y comuna de Arica; y Sociedad Portal Lluta Spa, Rut Nº : 77.111.837-2, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4S de la ciudad y comuna de Arica, quien dedujo recurso de protección en contra de la Asociación Indígena Hijos del Sol Naciente, Rut Nº 65.162.655-2, representada legalmente por su presidente don José Moisés Castro Mamani, Rut Nº 15.947.296-5, ambos domiciliados en calle domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4Z de la ciudad y comuna de Arica, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas los Nº1, 21 y N.º 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 29 de marzo de 2021 el representante legal del recurrente Granja Educativa Tío Nano Spa, tuvo conocimiento de que una máquina retroexcavadora que trabajaba en el sitio “del vecino” (Lote 4Z) que corresponde al recurrido
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Dante Javier Mamani Mamani, en representación de la Granja Educativa Tio Nano y otros, en contra de la Asociación Indígena Hijos del Sol Naciente, sólo en cuanto se ordena a la recurrida restablecer el imperio del derecho del uso y goce de las aguas a que se refiere este recurso para lo cual deberá permitir el libre escurrimiento de las aguas por el canal “Valles Hermosos” y abstenerse en lo sucesivo de perturbar o privar dicho ejercicio. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°132-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Dante Javier Mamani Mamani, en representación de la Granja Educativa Tio Nano Spa, Rut Nº Nº 77.047.197-4, domiciliada en Valle de Lluta, calle Cordillera, N° 435, Manzana D, Sitio 4, Lote 4X de la ciudad y comuna de Arica; Sol Del Valle Arica Spa, Rut Nº 77.015.499-5, domiciliada en Val
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