VIDELA MARIN CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, a favor del condenado don Cristian Videla Marín, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que su representado se encuentra purgando 15 años por un delito de violación, cuyo cumplimiento inició el 31 de agosto de 2010 y su término corresponde al 1 de septiembre de 2025, pudiendo optar al beneficio el 1 de septiembre de 2020, a lo que agregada que su representado durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Aduce que el recurrente en su vida penitenciaria se ha esforzado y ha generado herramientas personales para mantener una conducta intachable, tales como el hecho que ha trabajado en diversas áreas del penal haciendo uso de su experiencia en gasfitería, instalaciones cerámicas, soldador, ha nivelado sus estudios y cuenta con apoyo de su familia, aspectos que han sido desatendidos por la recurrida, generando una discordancia entre el certificado de conducta y el contenido del informe psicosocial. Así las cosas, estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal, dado que su representado satisface todas las exigencias legales. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución en comento, disponiendo en su lugar, que se conceda la inmediata libertad del amparado. En apoyo de sus asertos, por presentación posterior, allegó a los autos un certificado de rebaja de condena y carta de oferta laboral. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, no obstante cumplir con el tiempo mínimo y demás
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Videla Marín. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1578-2021. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, a favor del condenado don Cristian Videla Marín, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad
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