INOSTROZA/ERPEL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Julio Núñez Iglesias y Marco Inostroza Mora, abogado y licenciado en derecho respectivamente, recurren de amparo en favor de RAÚL ANDUJAR, dominicano, cédula extranjera N° 226-0024757-5, con domicilio en la comuna de Independencia, Región Metropolitana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que dictó en su contra la Resolución Exenta N° 3.428/3.211 de 3 de junio de 2019 por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Expone que la decisión de venir a Chile se motivó por la crisis económica y política por la que atraviesa su país y por las oportunidades que ofrece Chile, ingresando al territorio nacional en la madrugada del 3 de abril de 2019, siendo detenido por Carabineros, quienes lo condujeron a la Policía de Investigaciones, quienes tras tomarle sus antecedentes, le entregaron tarjeta de infractor y comunicaron que no podía salir de Arica en un año. Una vez que tomó contacto con su primo, viajó a Santiago, trabajó en la vega central, juntó dinero que le permitió arrendar una pieza, y conoció a su actual pareja Jhojana García Briceño, quien tiene permiso de trabajo con visa en trámite, y con quien tiene un hijo que nació el 31 de octubre de 2020. Actualmente trabaja como asistente logístico con contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2021. Estiman que la resolución de expulsión es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, desde que no ha sido condenado en sede penal por el delito de ingreso clandestino, ya que la intendencia se desistió de la acción penal, no reuniéndose, en la especie, los extremos del artículo 69, imponiendo la intendencia, en sede administrativa y sin proceso previo, una de las penas que pudo recibir el amparado si hubiera sido condenado por el delito de ingreso clandestino. Además, el decreto de expulsión es desproporcionado para la protección de bienes jurídicos públicos, contando con los antecedentes necesarios para obtener una visa o permiso de residencia en Chile. Pi
Fundamentos
fundamentos suficientes en este caso, por pugnar con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en orden a proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador. SEXTO: Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la amparada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de RAÚL ANDUJAR, dominicano, cédula extranjera n° 226-0024757-5, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.428/3.211 de 3 de junio de 2019 por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. El amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Se previene que el Abogado integrante don Ricardo Oñate Vera concurre a la decisión teniendo en consideración, únicamente, el arraigo familiar y laboral del amparado en territorio nacional, principalmente el hecho de haber formado una familia y tener un hijo de nacionalidad chilena. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 227-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto: Julio Núñez Iglesias y Marco Inostroza Mora, abogado y licenciado en derecho respectivamente, recurren de amparo en favor de RAÚL ANDUJAR, dominicano, cédula extranjera N° 226-0024757-5, con domicilio en la comuna de Independencia, Región Metropolitana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que dictó en su contra la Res
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