TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

VALESKA NOEMI MOYANO DIAZ CONTRA JAIRO DEL CARMEN VEGA VILLAGRAN

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA VISTA DE LA CAUSA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que por resolución de 31 de mayo último, en esta Segunda Sala se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la curadora ad litem de la víctima, en contra de la sentencia mediante la cual se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de la condena por delito de abuso sexual de menor de 14 años impuesta al acusado Jairo Vega; 2°) Que respecto a dicha resolución, el abogado Renato Zegpi Jiménez, por el del acusado antes individualizado, dedujo incidente de nulidad procesal de la referida audiencia, acusando infracciones al debido proceso e irregularidades que habrían ocasionado la indefensión de su representado. Explica que no procedía haber desarrollado la vista de la causa, toda vez que, según dice, estuvo conectado desde la 9 de la mañana y no se le permitió el ingreso virtual a la misma. Agrega que conectó otro equipo al ver que en la pantalla de la sala se señaló “Vista-Preparando” y luego “Alegato”, no obstante lo cual no se le ingresó a la audiencia. Dice que de esta forma su parte quedó en la indefensión, puesto que se trata de una “causa de la reforma” donde ingresó al portal y en la Sala respectiva y se le dejó “en espera” y nunca fue ingresado a la Sala; Concluye solicitando que se acoja su petición y se declare la nulidad de la audiencia ya mencionada, fijándose una nueva fecha para ésta, en la Sala que corresponda; 3°) Que el traslado que conferido a la contraria no fue evacuado; 4°) Que en la carpeta electrónica constan los siguientes antecedentes, de interés para la decisión del asunto planteado: -Que la señora Presidenta de esta Corte dispuso la inclusión de la causa en la audiencia del 31 de mayo último y, llegado ese día, según consta en el acta respectiva, el incidentista no se presentó a alegar; -Que en el acta de la audiencia efectuada el día recién mencionado, la Relatora interina de esta Corte, Srta. Stephanie Fernández Reyes, en calidad de ministra de

Fundamentos

considerando precedente, evidentemente le produjo un grave perjuicio al articulista, reparable sólo con la invalidación de la audiencia de 31 de mayo último, pues no pudo ejercer el derecho a defensa de su representado, a lo que se suma que el

Fallo

fallo dictado con posterioridad fue adverso a sus pretensiones. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, se acoge el incidente de nulidad procesal deducido por el abogado Renato Zegpi Jiménez y, en consecuencia, se invalida la resolución de 27 de mayo de 2021, audiencia de 31 de mayo último efectuada ante esta Segunda Sala, como asimismo la sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiuno. Pasen los autos a la Sra. Presidenta para los efectos que proceda a fijar nuevo día y hora para la audiencia correspondiente. Notifíquese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 490-2021. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por resolución de 31 de mayo último, en esta Segunda Sala se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la curadora ad litem de la víctima, en contra de la sentencia mediante la cual se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de la condena por d

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