1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

GARRIDO/ACEVEDO Y OTRA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de mayo del año dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-7.277-2017 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta, por considerar que la naturaleza de la resolución recurrida, una sentencia interlocutoria, la hace procedente. A los folios N° 46.095 y 46.268: Estese a lo resuelto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 713-2021-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de mayo del año dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-7.277-2017 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta, por considerar que la naturaleza de la resolución recurrida, una sentencia interlocutoria, la hace procedente. A los folios N° 46.095 y 46.268: Estese a lo resuelto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 713-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sente

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