JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A./SOCIEDAD LEGAL MINERA BUENA ESPERANZA UNA DE ILLAPEL

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se verifica que, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento (diez de marzo de dos mil veintiuno), la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, que recibió las excepciones a prueba, no había sido notificada a las partes, y

Fallo

por tanto, que el respectivo termino probatorio no había comenzado a correr. SEGUNDO: Que, en este orden de consideraciones, mal puede ser aplicable lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 21.226, en cuanto establece que “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 1 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”, desde que en estos autos no ha empezado aun a computarse dicho término probatorio, no siendo suspendido el mismo, y por lo tanto las partes si se han encontrado en inactividad para dar curso progresivo a los autos, desde que se dictó la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que en consecuencia, no habiéndose dictado sentencia ejecutoriada en la causa, tal como prescribe el inciso primero del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, consistente en la interlocutoria que recibió las ex

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La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se verifica que, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento (diez de marzo de dos mil veintiuno), la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, que recibió las excepciones a prueba, no había sido notificada a las partes, y por tanto, que el r

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