JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

JUEZ ARBITRO DON: RAMÓN CARRILLO ARAYA; DTE:GERARDO OCTAVIO SAAVEDRA GONZÁLEZ;DDO:MAURICIO EDUARDO NAVARRETE MUÑOZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuentran los Tribunales Arbitrales, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en las causas substanciadas ante aquéllos, todavía teniendo en cuenta que su sustanciación discurre sobre un expediente físico, circunstancia precisamente a la que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley precitada. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria del veintiuno de octubre del año en curso y lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil -en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.886-, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Árbitro señor Ramón Carrillo Araya. Al folio N° 40.421: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvanse con su custodia, en su oportunidad. N° 610-2021-CIV.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Árbitro señor Ramón Carrillo Araya. Al folio N° 40.421: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvanse con su custodia, en su oportunidad. N° 610-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se en

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