SIN INFORMACION

MEZA DIAZ KATHERINE CRISTINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Ruidíaz Cornejo, con domicilio en calle Catedral 1233 of. 401, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña KATHERINE CRISTINA MEZA DÍAZ, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Menciona como antecedentes de su recurso, que la señora Meza presentó una solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración en octubre del año 2019, y luego de la tramitación de dos recursos de amparo, tuvo respuesta con fecha 26 de abril de 2021, fecha en que se dictó la Resolución Exenta N°54.691 por medio de la cual se le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Indica que, no obstante haberse dictado de la respectiva resolución, el Servicio de Registro Civil e Identificación le ha señalado que no emitirán la cédula de identidad hasta que el Departamento de Extranjería y Migración emita un certificado de permanencia definitiva. Por su parte, el referido Departamento le comunicó que debe esperar que dicho documento aparezca en la página web del servicio y que normalmente se demoran seis meses en emitirlo. Por ello, estima que la conducta de la Administración del Estado es ilegal y arbitraria, por cuanto dos de sus órganos se niegan a actuar coordinadamente. En consecuencia, solicita que se ordene a las recurridas emitir los actos administrativos necesarios para que la amparada pueda obtener su cédula de identidad, y que en definitiva, se le entregue dicho documento. Segundo: Que informando Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación señor Rodrigo Llambías Lascar, indica que la amparada registra una cédula de identidad para extranjeros cuyo vencimiento fue el 03 de abril de 2019, sin que exista ninguna solicitud pendiente de pronunciamiento administrativo. Refiere la Resolución Exenta N°54.691, precisando que es el Departamento de Extranjería y M

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Alberto Ruidíaz Cornejo, en favor de KATHERINE CRISTINA MEZA DÍAZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2266-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 18: téngase presente. Al folio N° 19: atendida la naturaleza jurídica de la acción de amparo, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Ruidíaz Cornejo, con domicilio en calle Catedral 1233 of. 401, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favo

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