1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

IBARRA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo tercero, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que si bien el artículo 47 del Decreto Ley 3063 otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el secretario municipal, ello no obsta a que la Municipalidad pueda perseguir el cobro de la deuda mediante el ejercicio de esta acción ordinaria de cobro de pesos, constituyendo dicho certificado de deuda un antecedente probatorio que acredita la misma por concepto de derechos de aseo del período comprendido entre la 1° cuota del año 2018 y la segunda cuota de 2019, ascendente a la suma $29.888. Respecto del resto de las cuotas pedidas en la demanda reconvencional, no habiéndose rendido prueba alguna referente a ellas, no se hará lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-391-2019, sólo en cuanto rechazó la demanda reconvencional interpuesta por la Municipalidad de Rengo en contra de doña María Eugenia Ibarra Rojas, y en su lugar se decide que se acoge dicha demanda, condenándose a la demandada al pago de la suma de $29.888 (veintinueve mil ochocientos ochenta y ochos pesos),con intereses y reajustes según corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1290-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo tercero, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que si bien el artículo 47 del Decreto Ley 3063 otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el secretario municipal, ello no

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