MP C/ MARILDO QUINTELA TORRICO
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expresados por el señor Juez a quo, en cuanto tuvo por acreditadas las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente por los demás que atendida la naturaleza del delito y el carácter del mismo, de conformidad a los fines del procedimiento la medida cautelar decretada es la única que permite satisfacer la necesidad de cautela solicitada por el ente persecutor y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149 y 358 y siguientes del citado Código, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de marzo último, por el Juez Subrogante del Juzgado Letras y Garantía de Chañaral, don David Sepúlveda Cid, que decretó la medida cautelar de los imputados MARILDO QUINTELA TORRICO Y ROSARIO MENESES OLIVERA por constituir éstos un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-213-2021
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de junio de dos mil veintiuno Sala: Primera Rol Corte: Penal-213-2021 Ruc N°: 2110027557-8 Rit N°: O-476-2021 Juzgado: Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: La Ministra señora Aída Osses Herrera, el Ministro (S) señor Rodrigo Miguel Cid Mora y el Abogado Integrante señor Óscar Iriarte Ávalos Relator: Walter David Pavez Cortés Fiscal: Javier Castro Defensor: Ignacio Osor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica