SIN INFORMACION

SKY CHEFS CHILE SPA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación concedida fuera improcedente, la parte agraviada podrá recurrir ante la Corte respectiva, dentro de quinto día contado desde el ingreso de la apelación cuya concesión se cuestiona. 2°) Que de la lectura de la norma precitada, se desprende la improcedencia del recurso de hecho (falso) incoado, desde que el compareciente recurre en contra de una resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que concedió un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva emitida en causa rit O-7031-2020, en circunstancias, que el legislador procesal civil ha reservado dicho remedio procesal para los casos en que se ha concedido una apelación, recurso este último enteramente distinto del de nulidad cuya admisibilidad se pretende impugnar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Marinovic Merino, con fecha diez de junio del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1920-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Marinovic Merino, con fecha diez de junio del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1920-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación concedida fuera improcedente, la parte agraviada podrá recurrir ante la Corte respectiva, dentro de quinto día contado desde el ingreso de la apelación cuya concesión se cuestio

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