SKY CHEFS CHILE SPA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación concedida fuera improcedente, la parte agraviada podrá recurrir ante la Corte respectiva, dentro de quinto día contado desde el ingreso de la apelación cuya concesión se cuestiona. 2°) Que de la lectura de la norma precitada, se desprende la improcedencia del recurso de hecho (falso) incoado, desde que el compareciente recurre en contra de una resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que concedió un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva emitida en causa rit O-7031-2020, en circunstancias, que el legislador procesal civil ha reservado dicho remedio procesal para los casos en que se ha concedido una apelación, recurso este último enteramente distinto del de nulidad cuya admisibilidad se pretende impugnar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Marinovic Merino, con fecha diez de junio del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1920-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Marinovic Merino, con fecha diez de junio del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1920-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación concedida fuera improcedente, la parte agraviada podrá recurrir ante la Corte respectiva, dentro de quinto día contado desde el ingreso de la apelación cuya concesión se cuestio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica