SIN INFORMACION

ALLENDES/MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2021 comparece doña Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de doña Camila Andrea Allendes Muñoz, soltera, cirujana dentista, domiciliada en Camino La Viña Nº 90, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, quien deduce recurso de protección en contra del Cesfam Peralillo, representado, por su alcalde don Carlos Alejandro Omar Utman Goldschmidt, ambos domiciliados en Bernardo O'Higgins Nº 237, comuna de Peralillo. Señala que su representada ingresa el día 22 de marzo del 2016 al Cesfam Peralillo, para ejercer funciones como odontóloga bajo contrato de honorarios, ejecutando un programa mejoramiento del acceso odontológico hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Añade que desde el día 10 de febrero hasta el día 22 de marzo 2017 fue contratada como reemplazo del doctor encargado del programa odontológico, en un comienzo por un periodo de vacaciones, para luego por asumir el cargo de Dirección del CESFAM Peralillo. Sostiene que desde el día 1 de abril del 2017 su contrato pasó a ser modificado a plazo fijo, ejerciendo funciones como encargada del programa odontológico CESFAM Peralillo con 44 horas hasta el año 2020. Lo anterior ocurre una vez que se cita a reunión a todos los doctores contratados a plazo fijo, indicándoles que, a quienes se encontraban por más de 2 años en dicha modalidad y cumplieran con el puntaje suficiente de capacitación, se les reconocería la carrera funcionaria y por lo tanto se aumentaría de nivel, siendo la recurrente contrata en nivel 12. Indica que el día 20 de febrero del 2021, su representada se acercó a consultar sobre su situación contractual al departamento de Salud del Cesfam, quienes no la atienden. Para luego de un largo periodo de espera, le señalan que “hubo un error en los contratos anteriores, por lo que ya no formaba parte dotación”. Informándole además que ya existía una persona en dotación de 44 horas por lo que no existirían más horas po

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta. Manifiesta que todo ello resulta plenamente coherente con lo que ha instruido la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 6400 de 2 de marzo de 2018, en que se Actualiza Instrucciones y Criterios Complementarios fijados en el Dictamen Nº 85700 de 2016. Refiere que tales instrucciones han sido reiteradas y complementadas por el Ministerio de Hacienda, a través del Oficio Circular Nº 21 de fecha 28 de noviembre de 2018. Expone que no existiendo motivos para la rebaja de grados, dispuesta en el mes de noviembre de 2018, el acto administrativo que la dispuso es caprichoso y carente de fundamentos, por lo que resulta arbitrario e ilegal. Refiere que tampoco se consideraron los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley 18.834, para determinar su nueva remuneración, lo que vulnera los principios de razonabilidad, deferencia y motivación que deben inspirar los actos de los órganos administrativos. Además, dice que a la recurrente le asiste el principio de confianza legítima, en la continuación de sus funciones a contrata en las mismas condiciones actuales, de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial, en razón de contar con más de tres años de nombramientos a contrata ininterrumpidos. Sostiene que lo expuesto vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estas son, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Por lo señalado, solicita se deje sin efecto la renovación de nombramiento de su representada en reemplazo del Cirujano Dentista, dispuesta por Decreto Alcaldicio Nº 0998 de fecha 18 de diciembre de 2020, en la parte que dispuso una rebaja de 2 niveles, desde el nivel 15 al nivel 13, disponiéndose que se mantenga dicha resolución pero en nivel 15 de la escala única de sueldos, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de su representada. Acompaña documentación que se agrega al expediente virtual. Con fecha 17 de mayo de 2021, comparece don Miguel Ángel Silva Díaz, abogado, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Peralillo, quien señala que en relación a la situación contractual de la Dra. Camila Allendes Muñoz, se encuentra actualmente en la categoría A, Nivel 12, comenzando vínculo laboral con su Departamento de Salud por medio de un Contrato Honorarios, celebrado el día 22 de marzo de 2016 con el propósito de ejecutar Programa Mejoramiento del Acceso a la Atención Odontológica, en forma discontinua hasta el 14 de junio del mismo año. Luego de dar detalle de los distintos nombramiento de la recurrente, puntualiza que el contrato de la Dra. Allendes se fue renovando año a año, obedeciendo a qu

Fallo

por tanto, el espíritu del contrato de la actora siempre fue y ha sido desde su inicio el reemplazar las 44 horas semanales que dejaba el titular. Sostiene que esas 44 horas de odontólogo que deja el titular del cargo corresponden a un cargo de planta, esto quiere decir, que cuando el titular del cargo deje la encomendación de funciones para la que fue destinado, debe volver a retomar el cargo por el cual fue contratado en forma indefinida. Además, indica que a la doctora Allendes, se le han entregado todas las asignaciones que le corresponden según su grado y antigüedad, a saber, se le ha reconocido su rol como Encargada del Programa Odontológico desde que inició, otorgándole un 10% de Asignación de Responsabilidad Directiva, artículo 27 Ley 19.378, correspondiente al 10% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de su carrera funcionaria. Añade que se ha incorporado a la recurrente a la carrera funcionaria, lo que consta en Decreto Alcaldicio N° 0155 del 26 de enero del 2021, donde se realiza última actualización de carrera funcionaria subiendo de Nivel 13 a 12, lo que significa un aumento en su remuneración. Anteriormente, en octubre de 2020 a través de Decreto Alcaldicio N° 1.914 se realiza la primera actualización de carrera de la Dra. Allendes lo que se traduce en un aumento de Nivel, del 15 al 13. Puntualiza que la carrera funcionaria “está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos

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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2021 comparece doña Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de doña Camila Andrea Allendes Muñoz, soltera, cirujana dentista, domiciliada en Camino La Viña Nº 90, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, quien deduce recurso de protección en contra del Cesfam Pe

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