MARTINEZ PEROT NICOLAS EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jennifer Franco Gaete, abogada, en representación de Nicolás Eduardo Martínez Perot, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el primer semestre del presente año y que rechazo la petición de libertad condicional del recurrente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, habiéndosele reconocido 1030 días de abono. En cuanto a la conducta, señala que, los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con MB (muy buena), ha realizado diversos talleres enfocados en su reinserción y cuenta con su familia como red de apoyo. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su petición de libertad condicional debido a que no cuenta con informe psicosocial favorable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, además el informe se centra en características personales anteriores al ingreso al sistema penitenciario y a la pena que cumple. Argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N° 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y, además, los factores de reincidencia. Además, agrega que este informe no será vinculante al momento de postulación del interno, y que el legislador se limita solo a exigir su elaboración. Por ello, entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, evacuando el informe la Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, señala que por resolución del 15 de abril pasado se resolvió rechaz
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos como un riesgo medio de reincidencia, con necesidades altas y muy altas en áreas de estudio/empleo, pares, utilización de tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, aunado a que presenta tendencia a favor del delito y actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales. Agrega que se encuentra en un estadio motivacional contemplativo, donde si bien hay motivación de cambio de su conducta transgresora, aún es débil la reflexión que realiza en cuanto al análisis del daño efectuado y no hay reconocimiento de víctima, solo ve los daños ocasionados así mismo. En este orden de ideas, se concluyó que los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, es posible concluir que el trabajo para la reinserción social del amparado requiere reforzar aspectos que le permitan mantener una conducta ajustada a las normas antes de que el recurrente enfrente el medio libre. Todos estos aspectos fueron recogidos en la decisión impugnada, que conducen a concluir, como se hizo por la Comisión, que impiden por ahora, tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Noveno: De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Nicolás Eduardo Martínez Perot, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1501-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jennifer Franco Gaete, abogada, en representación de Nicolás Eduardo Martínez Perot, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica