MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME SALVADOR MATUS HERRERA
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N°1900295693-7, RIT N°56-2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por la jueza señora Paola Molina Venegas y los jueces señores Raúl Romero Sáez y Juan Pablo Lagos Ortega, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, condenó a Jaime Salvador Matus Herrera como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) en relación al artículo 9 inciso 2° de la Ley N°17.798, cometido el día 19 de marzo de 2019, en la comuna de Chillán, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto del mencionado delito no se concedió al sentenciado ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la corporal impuesta, con los abonos que se indican. Además, se condenó a Matus Herrera, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, cometido el día 19 de marzo de 2019, en la comuna de Chillán, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales. Respecto de este delito, se aplicó al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio, estableciéndose como mecanismo de control el Monitoreo Telemático. En contra de la referida sentencia, el abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto Rodríguez Guerra, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: 1- Causal principal, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 1° de la Ley N°20.000 en relación al artículo 43° del mismo cue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad invocada como principal, el recurrente expone que la pureza de la droga se vincula con la posibilidad que se afecte seriamente el bien jurídico tutelado por los tipos penales de la Ley N°20.000, la salud pública, mediante una efectiva lesión o puesta en peligro de dicho bien. Sólo en la medida en que se sepa qué porcentaje de la sustancia incautada corresponde a la prohibida por la ley, se podrán saber cuáles son los reales efectos que produce en concreto.
Fallo
Por tanto, se vincula con la antijuridicidad de la conducta y, en específico, con la antijuridicidad material. De lo contrario, dicho comportamiento debe quedar liberado de toda amenaza penal. La exigencia de indicar la pureza de la droga se encuentra en el artículo 43 de la Ley N°20.000 al referirse al correspondiente informe pericial que debe contener un protocolo de análisis químico que ordena describir, entre otras cosas, el grado de pureza de la sustancia incautada. Lo anterior se relaciona con el artículo 1° de la citada ley, el que prescribe que las sustancias sean aptas para producir graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud. Arguye que en el juicio quedó asentado que se incautaron tres tipos de droga a su representado, de las cuales no se ha determinado el grado de pureza de dos de ellas y se confirmó una pureza de solo un 5% en la restante, por lo que no se puede saber cuáles son las consecuencias para el bien jurídico en concreto y por tanto, no puede identificarse la sustancia incautada con el objeto material del delito. Añade que en el considerando Décimo de la sentencia, se da cuenta de la incorporación de la prueba pericial mediante su lectura, de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, la cual transcribe, lo mismo que la documental vinculada al ilícito. Luego reprocha que nada dijo el sentenciador en relación al incumplimiento de las exigencias del artículo 43 de la ley de drogas, ya que la circunstancia que en
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Chillán, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC N°1900295693-7, RIT N°56-2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por la jueza señora Paola Molina Venegas y los jueces señores Raúl Romero Sáez y Juan Pablo Lagos Ortega, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, condenó a Jaime Salvador Matus Herrera como autor del delito consumado
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