ECHEVERRIA URIZAR CON ICAM SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se sustanció la causa RIT O-263-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Echeverría Urizar, Elías con Icam Servicios SPA.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia definitiva de cuatro de mayo de 2021, el juez de la causa rechaza la acción de tutela laboral y nulidad del despido y acoge la de despido injustificado y cobro de indemnizaciones más prestaciones, ordenando su pago. En contra de ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió dos causales de invalidación, una en subsidio de la otra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que alega es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, e indica como normas infringidas los artículos 485 inciso 3° y 162 incisos 1°, 2° y 3° del Código del Trabajo, todas las cuales reproduce. Al fundamentar refiere que la inflación queda en evidencia al analizar los considerandos de la sentencia definitiva, reproduciendo al efecto los motivos vigésimo quinto, vigésimo séptimo. Alude que en base a ello, el único sustento fáctico para rechazar la acción de tutela laboral, nulidad del despido y acoger parcialmente la acción de despido injustificado fue que el contrato de trabajo terminó el día 29 de febrero de 2020, por la causal contenida en el artículo 159 N° 5 del Código del Ramo, y que el trabajador había sido despedido sin las formalidades legales y sin cumplir el requisito de validez del despido, y se realizó con 6 meses de anterioridad a la referida denuncia de vulneración de derechos fundamentales y para argumentar aquella decisión refiere los considerandos 15°, 16°, 17° 18°, 19°, 20° y 21°, de la sentencia. Especifica, que en el considerando 17° en su párrafo 4° y 5° señala una situación bastante compleja respecto del tipo de contrato alegado, el cual su parte señalaba que se había vuelto contrato indefinido y el demandado que era contrato por obra o faena, los que reproduce. Refiere, que las infracciones a la normativa señalada, se evidencia en que el juez falla en contra de norma expresa, en razón a la prueba rendida por ambas partes, en cuanto a los hechos fácticos que se acreditaron en el presente juicio. En primer lugar es de suma importancia determinar qué tipo de contrato es el que mantenía la relación laboral entre el actor y el demandado, si es un “contrato de trabajo por obra o faena” o contrato que primitivamente fue a plazo fijo y no se puso término al mismo al vencimiento del plazo, ya que este se transforma en indefinido. Agrega que el hecho de haberse trasformado en indefinido el contrato de trabajo, produce el efecto de que este se mantiene vigente, cualquiera sea la situación que ocurra hasta que se ponga término al mismo, ya sea cumpliendo o no con las formalidades legales o sea de manera verbal, en este sentido lo razonado por el Juez, en los considerandos ya descritos, asume una lógica que no se condice con la normativa vigente, como aquella que hace referencia a que el actor propuso el desempeño del trabajo, al igual que la pareja del demandante se incorporó como parte en la sociedad demandada, que se le pagaron las cotizaciones previsionales mientras buscaba nuevas oportunidades laborales, que las búsquedas de nuevos proyectos lo hacía de manera personal y no representando a la demandada y que el pago de cotizaciones previsionales por otro empleador desde el mes de julio hace imposible acreditar los hechos alegados por esta parte. Sostiene que los puntos señalados y que se basa en situaciones fácticas no permiten acreditar que el contrato de trabajo haya
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió dos causales de invalidación, una en subsidio de la otra. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que alega es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, e indica como normas infringidas los artículos 485 inciso 3° y 162 incisos 1°, 2° y 3° del Código del Trabajo, todas las cuales reproduce. Al fundamentar refiere que la inflación queda en evidencia al analizar los considerandos de la sentencia definitiva, reproduciendo al efecto los motivos vigésimo quinto, vigésimo séptimo. Alude que en base a ello, el único sustento fáctico para rechazar la acción de tutela laboral, nulidad del despido y acoger parcialmente la acción de despido injustificado fue que el contrato de trabajo terminó el día 29 de febrero de 2020, por la causal contenida en el artículo 159 N° 5 del Código del Ramo, y que el trabajador había sido despedido sin las formalidades legales y sin cumplir el requisito de validez del despido, y se realizó con 6 meses de anterioridad a la referida denuncia de vulneración de derechos fundamentales y para argumentar aquella decisión refiere los considerandos 15°, 16°, 17° 18°, 19°, 20° y 21°, de la sentencia. Especifica, que en el considerando 17° en su párrafo 4° y 5° señala una situación bastante compleja respecto del tipo de contrato alegado, el cual su parte señalaba que se había vuelto contrato indefinido y el demandado que era contrato por obra o faena, los que reproduce. Refi
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1 Arica, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se sustanció la causa RIT O-263-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Echeverría Urizar, Elías con Icam Servicios SPA.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de ind
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