SIN INFORMACION

MONTABONE CAVIERES CARLOS ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Andrea Quinteros Saldias, abogada, en favor de los intereses de Carlos Alexis Montabone Cavieres, interno en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal y que cuenta con los permisos de salida dominical, salida de finde semana y permiso de salida trimestral. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se encuentran las sentencias, advirtiendo que le falta más de tres años por cumplir. Finaliza su condena el 28 de septiembre de 2024. Cuenta con un Alto compromiso delictual y nivel de riesgo medio, habiendo dado término a su plan de intervención individual, el cual inició con alto riesgo de reincidencia, actualmente solo presenta factores de riesgo estáticos sin recomendación de intervención debiendo solo fortalecer las habilidades adquiridas. Por lo cual, si bien se encuentra haciendo uso de salida d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alexis Montabone Cavieres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad en favor de Carlos Alexis Montabone Cavieres, comunicándose lo resuelto al Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, salvo que esté privada de ella por otra causa o motivo. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez, quien fue del parecer de rechazar el recurso sobre la base de los siguientes argumentos: 1°. Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta aun factores de riesgo de reincidencia. 2°. Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su de

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Andrea Quinteros Saldias, abogada, en favor de los intereses de Carlos Alexis Montabone Cavieres, interno en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaci

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