SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE UMIRPA/ANDEX MINERALS CHILE SPA

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Raffael Alejandro Perea Castañeda, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, y deduce recurso de protección en contra de ANDEX MINERALS SPA, representada legalmente por don Alfredo del Carril Caviglia, que con el inicio y la ejecución ilegal y arbitraria del proyecto “Exploración Anocarire” ha conculcado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 6, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el proyecto exploración Anocarire efectuado por la recurrida consistente en la construcción y habilitación de 6 sondajes de prospección o exploración minera, utilizando las correspondientes concesiones de exploración minera, trasladando agua desde la vertiente Ventanane, lo que a su juicio provoca la afectación de flora azorella compacta (Yareta) y polyplepis tarapacana (queñua) y fauna provocando la posible muerte de camélidos, afectando también la calidad de vida de las comunidades del sector, provoca contaminación acústica y perturba los sitios ceremoniales y arqueológicos del Cerro Anocarire, pues el referido proyecto se encuentra establecido en el cerro o Mallku Anocarire lugar de valor arqueológico y cultural para las comunidades indígenas del sector, pertenecientes al pueblo Aymara, que ha habitado ancestralmente y por tiempos inmemoriales ese territorio, considerándolo un cerro sagrado conforme a sus costumbres ancestrales. Añade que existen en el área diversos sitios de significancia cultural para dicho pueblo, que dan cuenta de la ocupación tradicional, caminos troperos, sitios sagrados, zonas de pastoreo para ganado bovino, caprino y mular, que se siguen usando hasta el día de hoy; zonas de recolección de hierbas medicinales y vertientes de agua, entre otros. Indica que el proyecto se ubica íntegramente dentro del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino Arica - Parinacota, según la Ley N° 19.253, y se encuentra protegida por el Decreto Supremo Nº 224, de 8 d

Fundamentos

considerando a la Área de desarrollo indígena como un área de protección oficial. Por otra parte el Proyecto se encuentra en las proximidades de la comunidad indígena de Umirpa y no ha sido sometido a la consulta indígena. Si bien la Comunidad no cuenta aún con un título formal de dominio, en virtud del artículo 14.1 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación al artículo 5 inciso segundo de la Constitución, sí son dueños comunales por ocupación tradicional, y los sondajes, según el mapa de servidumbres mineras, se ubican en tales territorios indígenas, los cuales se encuentran dentro del área de desarrollo indígena creada mediante el Decreto Supremo Nº 224, de 8 de noviembre de 2004, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En conclusión sostiene que el Proyecto exploración Cerro Anocarire no cuenta con las debidas habilitaciones legales para seguir ejecutándose y, en consecuencia, mientras no los obtenga, la ejecución del proyecto es ilegal y arbitraria. Por otro lado, no fue sometido a consulta indígena, conforme lo dispone el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (artículos 6.1, 15.2, 13.2, 15, 15.2). El proyecto no cuenta con la evaluación ambiental requerida, infringiendo las normas de la Ley Nº 19.300. Asimismo, infringe la legislación de protección del patrimonio arqueológico, especialmente los artículos 21, 22, 26, 38 de la Ley Nº 17.288; artículo 21 del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, contenido en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación y artículo 28 letra f) de la Ley Nº 19.253. Pide que se ordene la total suspensión o cese del Proyecto Exploración Cerro Anocarire, y se asegure que i) los servicios públicos competentes determinen que el proyecto no constituye un peligro para la salud de los afectados y para la producción agropecuaria; ii) Minera Andex Minerals Spa cuente con la autorización respectiva de CONADI; con la evaluación ambiental del proyecto; con la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas por el proyecto; iii) se determinen, adopten e implementen todas las medidas que sean necesarias para la eficaz protección del patrimonio arqueológico hallados y aquellos que puedan hallarse dentro y cercanos al área del proyecto, por el Consejo de Monumentos Nacionales; y iv) así como se determinen, adopten e implementen todas las medidas que sean necesarias para la eficaz protección de las especies vegetales protegidas dentro y cercanos al área del proyecto, por CONAF, con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad la recurrida Minera Andex Minerals Spa, alegando, en primer lugar, que el recurso de protección es extemporáneo ya que la propia recurrente señala haber denunciado exactamente los mismos hechos ante la Superintendencia del Medio Ambiente con fech

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el plazo de 30 días para presentar esta acción constitucional, debe contarse desde la fecha del acto u omisión o desde que se tuvo conocimiento o noticia del mismo, lo que de acuerdo a los propios asertos de la recurrente, ocurrió el 19 de noviembre de 2018, fecha en la que presentó la denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente por la contaminación provocada por las faenas de exploración en el cerro Anocarire. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, debe señalarse que el asunto ya se encuentra sometido bajo el imperio del derecho, tanto por vía administrativa como jurisdiccional. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente, estos hechos ya fueron denunciados y tramitados ante dicho organismo, ordenándose su archivo por falta de méritos, pues conforme a la exigua cantidad de sondajes, no procedía que se sometiera el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Además, existe otra denuncia al respecto, presentada el 1 de diciembre de 2020, misma que se encuentra en actual tramitación, existiendo la posibilidad que la denunciante ejerza todos sus derechos y recursos en dicha sede, específicamente el recurso de reposición y el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente. Por otro lado, de acuerdo al informe de la CONAF, dicho organismo, al constatar in situ la destrucción de especies nativas, con fecha 28 de enero de 2021, hizo la denuncia respectiva ante el

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Arica, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Raffael Alejandro Perea Castañeda, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, y deduce recurso de protección en contra de ANDEX MINERALS SPA, representada legalmente por don Alfredo del Carril Caviglia, que con el inicio y la ejecución ilegal y arbitraria del proyecto “Exploración Anocarire” ha conculcad

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