SIN INFORMACION

/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública recurriendo de amparo en favor de Fidel Prado Contreras, Michael Araya Soto, José Cárdenas Agüero, Billyt Flores González, Leonardo Gómez Fierro, Paolo Peirano Gómez, Carlos Chamorro González, Juan Acevedo Suárez, Leonardo Caro Bravo, Brayan Brito Campos, Jaime Salazar Olivares, Rigoberto Fernández Pavez y por todos aquellos condenados e imputados que a la fecha de interposición del recurso, se encontraren en una condición similar, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que los amparados se encuentran privados de libertad sea como imputados o condenados en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que a través de la prensa han tomado conocimiento que en dicho recinto penal ha habido brote de Covid-19, resultando contagiados a lo menos 119 internos, tanto imputados como condenados. Indica que la actual pandemia sanitaria ha implicado la aplicación de estrictos protocolos de contención a nivel intra penitenciario, entre otras cosas, decretándose la suspensión de visitas de familiares a la población recluida y la suspensión de permisos de salida controlada al medio libre de internos condenados, medidas que no han impedido que se hayan generado contagios que involucran a parte importante de imputados y condenados del Complejo Penitenciario, producto de la alta densidad poblacional, falta de elementos de sanitización y escasez de suministro de agua potable, que han sido motivo de pronunciamiento por esta Iltma. Corte en diversos recursos de amparo, pero el hecho de producirse un brote masivo da cuenta de no haberse adoptado las medidas dispuestas. Señala que los amparados no fueron puestos a disposición del tribunal respectivo, por no haberse generado conexión vía internet a las audiencias que tenían agendados, ausencia de conexión que no obedece a fallas o desperfectos técnicos, sino a la circunstancia que no son llevados desde sus respectivas celdas y módulos al recinto habilitado por funcionarios del Compl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, teniendo en consideración la situación excepcional que se presenta con la actual pandemia sanitaria, existiendo una imposibilidad fáctica de abordar la emergencia de maneras diversas a lo informado por Gendarmería de Chile, no es posible concluir que la referida autoridad penitenciaria haya obrado ilegalmente afectando los derechos reclamados, máxime si tal proceder da cumplimiento a las directrices, protocolos y normativa dictada al efecto por la autoridad sanitaria a través de la Seremi de Salud, especialmente en lo dispuesto por Resolución Exenta N° 424, de siete de junio de dos mil veintiuno, del Ministerio de Salud. TERCERO: En consecuencia, no siendo la actuación ni el proceder de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal de los amparados ni del resto de la población penal y, habiéndose tomado los resguardos necesarios para proteger la integridad física de los amparados y evitar la propagación de contagios de Covid-19 al interior del penal, según los lineamientos dispuestos por la autoridad sanitaria, lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento para Recintos Penitenciarios y la normativa sanitaria antes señalada, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1266-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública recurriendo de amparo en favor de Fidel Prado Contreras, Michael Araya Soto, José Cárdenas Agüero, Billyt Flores González, Leonardo Gómez Fierro, Paolo Peirano Gómez, Carlos Chamorro González, Juan Acevedo Suárez, Leonardo Caro Bravo, Brayan Brito Campos, Jaime Sala

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