CRUZ TOACA JOSE LUIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Luis Cruz Toaca, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N° 14.830.077-1, con domicilio en Gabriela Mistral N°4241, Alto Hospicio, Región de Tarapacá, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por don Juan Galli Basili y, en general, en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente pueda afectar el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, se adopten de inmediato las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Fundando el recurso expone que ingresó a Chile en el año 2004 y en el año 2014 contrajo matrimonio civil, unión de la cual nacieron 4 hijos todos de nacionalidad chilena, de 16, 11, 9 y 4 años de edad, padeciendo este último de distintas afecciones que requieren especiales cuidados. Precisa que en el año 2010 su cónyuge adquirió el dominio del inmueble en que viven junto a sus hijos, que siempre ha trabajado en forma honesta y no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Bolivia. Alega que en el año 2014 obtuvo residencia temporaria, sin embargo, fue revocado al ser condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con beneficio de remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, multa de 1 UTM y accesorias legales, por el delito de conducción en estado de ebriedad. Señala que la recurrida el 7 de octubre de 2014 dictó la Resolución Exenta N°120.829 que dispuso la revocación de su residencia temporaria y ordenó hacer abandono del país en el plazo de 15 días a contar del momento en que tomara conocimiento de la resolución. Refiere que el Juzgado de Garantía de Iquique con fecha 10 de junio de 2015, dictó resolución por la cual dio por cumplida la pena. Indica que desde el año 2016 se de
Fundamentos
motivos de hecho ni de derecho en que se funda, incumpliendo los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación, constituyendo una pena o sanción para la conducta que se le reprocha, aplicada por la autoridad administrativa, no siendo la decisión adoptada motivada, ni expresa los fundamentos de la decisión de autoridad, limitándose a invocar normas y que, el amparado, actualmente, no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en ellas, por lo que es improcedente, arbitrario e ilegal que se le ordene el abandono del territorio nacional. Asimismo, la orden es ilegal al atentar contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1 de la Carta Fundamental, mismo valor que sanciona el artículo 44 número 1 de la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias. Destaca que la orden sería arbitraria ya que el hecho que sirvió a la autoridad administrativa como sustento de su resolución lesiona el principio del non bis in ídem, puesto que la conducta ya fue sancionada y su pena cumplida en sede penal, por lo que, de acuerdo con el principio señalado, la misma conducta no puede ser considerada más de una vez para aplicar una sanción, que en este caso afecta su libertad ambulatoria. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita acoger el recurso y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°120.829. SEGUNDO: Que comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo del recurso. Señala que el actor presentó denuncia por ingreso clandestino el 20 de abril de 2006, según parte policial N°201, ingresado por Policía de Investigaciones de Iquique, y el 17 de mayo del mismo año, fue ordenada por parte de INTENDENCIA DE TARAPACÁ, la expulsión del recurrente, mediante el Decreto N°430, que habría sido dejado sin efecto mediante Resolución Afecta N°700 de 25 de septiembre de 2012. Precisa que tal como el amparado reconoce, el año siguiente a dicha revocación de visa temporaria, el recurrente presenta una condena por delito de conducción en estado de ebriedad RIT 953-2013, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, sentencia que sustenta la Resolución Exenta N°120.829 del Subsecretario del Interior, de 07 de octubre de 2014, por medio de la cual se revoca la visa temporaria por vínculo con chileno, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular, no habiendo solicitado regularización a la fecha, sin perjuicio de lo cual hace presente que no existe decreto de expulsión del recurrente. Afirma que la resolución de abandono impugnada fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones y, acorde a lo dispuesto en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República, la decisión adoptada se ajusta a la normativa interna y a los tratados internaciona
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don José Luis Cruz Toaca, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2014-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Luis Cruz Toaca, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N° 14.830.077-1, con domicilio en Gabriela Mistral N°4241, Alto Hospicio, Región de Tarapacá, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Públic
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