BANCO DE CHILE/MORALES (LTE)
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3144-2021 y, en su lugar, se decide que el Tribunal deberá dar curso a la solicitud de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, debiendo continuarse con la tramitación normal de la causa. Comuníquese. N°Civil-4256-2021.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3144-2021 y, en su lugar, se decide que el Tribunal deberá dar curso a la solicitud de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, debiendo continuarse con la tramitación normal de la causa. Comuníquese. N°Civil-4256-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de pr
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