SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 del mes en curso, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, e interpone recurso de amparo en favor de HÉCTOR MANUEL GUTIÉRREZ RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 15.463.305-2, privado de libertad en el centro penitenciario de Molina, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 15 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condenas de 541 días, dos penas de 61 días y una de 3 años y un día, por los delitos de conducción en estado de ebriedad, dos delitos de conducción de vehículo con sanción impuesta y robo en lugar habitado, respectivamente. Agrega, que inició el cumplimiento de sus condenas el 20 de agosto de 2017 y el término de la misma corresponde al 14 de junio de 2022, cumpliendo el tiempo de mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 05 de noviembre de 2020. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “HECTOR MANUEL GUTIERREZ RIVERA, cédula nacional de identidad N°15.946.305-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso mantiene un alto riesgo de reincidencia, conservando necesidades de intervención principalmente en las áreas de actitud/orientación procriminal, pares y control de la ira, además, si bien presenta avances en su situación, tiende a manipular los hechos relatados manteniendo cogniciones transgresoras principalmente con relación a la violencia intrafamiliar, incluso manteniendo a la fecha amenazas telefónicas en contra de la víctima, estimándose en consecuencia, en concepto de esta comisión, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos decisivos y concluyentes que permiten presumir la ejecución de acciones por parte del peticionario, que afecten fundamentalmente a la víctima, no cumpliendo con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Por otro lado, el informe expre

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HÉCTOR MANUEL GUTIÉRREZ RIVERA y en contra de la resolución del 15 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-188-2021. En Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 del mes en curso, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, e interpone recurso de amparo en favor de HÉ

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