/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 del mes en curso, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, e interpone recurso de amparo en favor de PATRICIO ESTEBAN ROA POBLETE, cédula nacional de identidad Nº10.868.009-1, privado de libertad en el centro penitenciario de Molina, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 14 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día y 61 días, por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y maltrato de obra a carabineros. Agrega, que el inicio de su condena fue el 10 de noviembre de 2016 y el término de la misma corresponde al 11 de enero de 2022, cumpliendo el tiempo de mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 21 de abril de 2020. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “PATRICIO ESTEBAN ROA POBLETE, cédula nacional de identidad N°10.868.009-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto nivel de reincidencia, considerando que se ha desarrollado en un medio esencialmente criminógeno desde muy pequeño; que gozando del beneficio de salida dominical le fuera revocado por ingresar droga al penal, además de no contar con una red de apoyo que pueda contenerlo y acogerlo, situación que se considera de muy alto riego, donde el vincularlo o habilitarlo a una -en la actualidad se hace muy poco probable- debiendo reforzar tales aspectos; lo que trae aparejada una necesidad de intervención que debe ejecutarse a su respecto, intramuros, elementos que no pueden ser soslayados, y que apreciados en su conjunto permiten concluir que el condenado no cumple, en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Por otro lado, el informe expresa que el amparado bajó significativamente su valoración de riesgo de reincidencia, quedando
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de PATRICIO ESTEBAN ROA POBLETE y en contra de la resolución del 14 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-187-2021. En Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 del mes en curso, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, e interpone recurso de amparo en favor de PA
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