MORA POVEA ISAIAS ISACAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2021, recurrió de amparo constitucional Bernardo Jorquera Rojas, abogado, en favor de los intereses de Isaías Isacar Mora Povea, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2021, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de posesión o tenencia de arma prohibida, siendo seleccionado en el mes de marzo, entrevistado y postulado al beneficio de libertad Condicional por Gendarmería de Chile, a través del Área Técnica del CCP Santiago Sur, por haber cumplido el tiempo mínimo, mantener buena conducta, contando con apoyo familiar y social, lo que le permitiría iniciar el proceso de reintegro al medio libre, cumpliendo los requisitos del Decreto Ley N° 321. Expone que a la fecha de presentación del recurso el amparado no ha sido notificado del resultado del proceso de postulación, que de ser positivo se encuentra gravemente afectada su libertad personal y, en el evento adverso desconoce los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile y el contenido del informe de la Comisión de Libertad Condicional y, consecuentemente, no puede ejercer los derechos pertinentes. Alega que la falta de notificación contraviene lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Decreto N°338, y de la cual emana la falta de conocimiento de los
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, puesto que dada la situación que afecta al amparado es necesario contar con dichos antecedentes. Previas citas legales, solicita acoger el recurso en todas sus partes y se ordene la entrega de los informes de postulación al beneficio de libertad condicional, propuesta del Tribunal de Conducta del CCP Santiago Sur, Informe social y psicológico para postulación, informe de conducta y acta de resultado de la Comisión de Libertad Condicional y, a la luz de los mismos, otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Por presentación de fecha 5 de mayo pasado, acompaña copia de contrato de trabajo y certificado de afiliación al Sistema de AFP de la cónyuge del amparado, copia del contrato de arriendo del domicilio de la familia del actor y certificados de nacimiento de los hijos del amparado Isaías, Lucas, Mateo y Tomás. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de los numerales 1 y 2 del DL 321, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidades altas de intervención en áreas de actitud/orientación procriminal y uso tiempo libre, media, en estudio/empleo. Se observa moderada tendencia a favor del delito y una capacidad de internalización de normativa laxa. Su dinámica delictiva se asocia a la precaria habilidad para adaptarse de las normas sociales. Se encuentra en un estadio motivacional de contemplación, tomando medidas y realizando ciertos cambios en su rutina, no obstante, este cambio se aprecia en etapa primaria, requiriendo un mayor tiempo de maduración para afianzar y fortalecer un cambio genuino y sólido. Presenta dificultades en la visualización y reconocimiento del daño causado a las víctimas, alcanzando un discreto nivel de empatía, reflejando una moderada conciencia del delito y del mal causado. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sob
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Isaías Isacar Mora Povea en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1228-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al folio 20: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2021, recurrió de amparo constitucional Bernardo Jorquera Rojas, abogado, en favor de los intereses de Isaías Isacar Mora Povea, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile y de
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