ARAYA/DÍAZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Karimme Muñoz Tapia, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Sucre N° 631, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Priscilla Scholomit Alfaro Santander, Elizabeth Catalina Ortega Jorquera, Tamara Karina Jorquera Vega, Elba del Carmen Álvarez Mavrakis e Ivanna Elizabeth Araya Guerrero; interponiendo acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, representada para estos efectos por su Seremi, doña Rossana Díaz Corro, por los actos ilegales y arbitrarios de poner término a cargos, cambios de funciones, carga laboral y traslado de funcionarios en dicho servicio y COMPIN Antofagasta de manera infundada, ilegal y arbitrariamente, lo que importaría la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando que se invalide lo resuelto por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta que ha dispuesto cambios laborales y administrativos sin sustento legal. Informó la Secretaria Regional Ministerial de salud de la región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha recurrido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Antofagasta, por estimarse vulnerada las garantías establecidas en el artículo 19 n° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, ya que el 12 de mayo de 2021, doña Rosana Díaz, en su calidad de Seremi de Salud de Antofagasta, mediante acciones de carácter presencial en dependencias de COMPIN Antofagasta, realiza reuniones personalizadas con departamentos, áreas y funcionarios luego de una revisión y por instrucción de nivel central, realizando cambios que datan del día 12 de mayo de 2021, posterior a una visita de la Coordinación Nacional de COMPIN del Ministerio de Salud, los que refieren cambios internos en las Unidades, derivado de graves problemas de jerarquía que existen al interior de este. Agrega que la Seremi decide tomar algunas medidas contradictorias respecto de lo informado a nivel central, como sacar personal capacitado en área COMPIN e instalarlas en la Seremi, traer personal desde la Seremi no capacitado para realizar la labor de COMPIN, dejar personal en condición de código del trabajo para realizar tareas que tienen que ver con el cálculo de licencia médicas, los que no tienen responsabilidad administrativa. Las acciones efectuadas por la recurrida esbozan fundamentos ilegales y arbitrarios, por no existir un acto administrativo formal notificado y cambios implementados con falta a una resolución; porque las instrucciones no tienen razón o fundamento alguno que pueda justificar el acto, citando al efecto el artículo 11 de la ley N° 19.880 y el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal; porque la administración del estado, debe propender a la satisfacción de las necesidades colectivas de las personas mediante las herramientas que le brinda el ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de dicho fin, los órganos de la Administración del Estado manifiestan su voluntad mediante los actos administrativos; y que para evitar decisiones arbitrarias y favoreciendo la transparencia y responsabilidad de la gestión, los Actos Administrativos deben ser motivados. Conforme lo relatado precedentemente, el actuar de la recurrida es arbitrario y por lo tanto ilegal, toda vez que, no se han respetado las normas legales pertinentes, exigiéndose una fundamentación idónea, en base a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 19.880 de Bases sobre Procedimiento Administrativo. Luego de exponer las garantías constituciones conculcadas del artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que se ordene a la recurrida dejar sin efecto lo resuelto mediante cartas de notificación e instrucciones orales del 12 y 14 de mayo de 2021 respectivamente, ordenando la inmediata regulación y mantención de los cargos y funciones, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece la Secretaría Regional Ministerial de Salud, región de Antofagasta, solicita
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el deducido por Priscilla Scholomit Alfaro Santander, Elizabeth Catalina Ortega Jorquera, Tamara Karina Jorquera Vega, Elba del Carmen Álvarez Mavrakis e Ivanna Elizabeth Araya Guerrero, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de la región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 4117-2021(PROTECCIÓN).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Karimme Muñoz Tapia, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Sucre N° 631, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Priscilla Scholomit Alfaro Santander, Elizabeth Catalina Ortega Jorquera, Tamara Karina Jorquera Vega, Elba del Carmen Álvarez Mavrakis e Ivanna Elizabeth Araya Guerrero; interponiendo ac
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