SIN INFORMACION

FIGUEROA/PÁEZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Joel Rojas Araya, abogado, en representación de Román Luis Figueroa Carrasco, trabajador social, con domicilio para estos efectos en Jorge Washington 2562 oficina 312 de Antofagasta, interponiendo acción de protección en contra de Sebastián Alonso Reinoso Salinas, domiciliado en pasaje Angamos 965, Mejillones y Cristian Enrique Páez González, con domicilio en Miguelina Peña 433 Mejillones, por haber realizado publicaciones en redes sociales que deshonraban a su representado, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política, solicitando que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones, disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y oficiar a la página de internet Facebook a fin que elimine las expresiones de las páginas en que fuere compartida. Informó el recurrido Cristian Paéz González, instando por el rechazo del recurso, prescindiendo del informe de Sebastián Alonso Reinoso Salinas. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha recurrido en contra de Sebastián Alonso Reinoso Salinas y Cristian Enrique Páez González, por estimarse vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 n° 4 de la Constitución Política de la República, ya que el 13 de enero de los corrientes, Sebastián Reinoso Salinas publicó en su perfil de Facebook un comentario, que en lo medular relata sucintamente una serie de tocaciones de las que habría sido víctima a los 13 años en su domicilio y en la que el abusador sería Román Figueroa Carrasco, afirmando que habrían más personas que fueron abusadas por él y que aún no hablan. El mismo día de esta publicación Cristian Enrique Páez González la compartió en su perfil de Facebook, con un comentario atentatorio contra la Dignidad y el Honor del recurrente. Conforme lo expuesto, las conductas descritas importan la vulneración del respeto a la honra y vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, honra que ha sido gravemente afectada por las falsas acusaciones, siendo sometido a escarnio público y expuesto a agresiones cibernéticas de diversos sujetos. Respecto del derecho a la vida e integridad psíquica y física contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, viéndose afectada su salud mental y la de su familia, al verse expuestos a ataques de desconocidos. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare que se ordene a los recurridos, eliminar de su cuenta de Facebook toda expresión que aluda directa e indirectamente a Román Figueroa Carrasco, que estos se abstengan de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social o difusión masiva y oficiar a la página de internet Facebook a fin que elimine las expresiones de las páginas en que fuere compartida. SEGUNDO: Que comparece Cristian Enrique Páez González, solicitando el rechazo del recurso con condena en costas, en atención a una falta de fundamento y la utilización de información falaz. En lo que concierne a su publicación, no se aludió a persona determinada, refiriéndose a una situación personal, que no dice relación con Román Figueroa Carrasco. TERCERO: Que Sebastián Alonso Reinoso Salinas, no evacuó informe, prescindiéndose de este. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de los antecedentes allegados a la causa, no desvirtuados por las recurridas, en cuanto Sebastián Reinoso Sa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Joel Rojas Araya, en representación de Román Luis Figueroa Carrasco, en contra de Sebastián Alonso Reinoso Salinas y Cristian Enrique Páez González, solo en cuanto se ordena a los recurridos eliminar de la red social Facebook la publicación efectuada por éstos, y asimismo abstenerse de realizar, en lo sucesivo, publicaciones de similares características en contra de Román Luis Figueroa Carrasco, ya individualizado. Regístrese y comuníquese. Rol 68-2021(PROTECCIÓN).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Joel Rojas Araya, abogado, en representación de Román Luis Figueroa Carrasco, trabajador social, con domicilio para estos efectos en Jorge Washington 2562 oficina 312 de Antofagasta, interponiendo acción de protección en contra de Sebastián Alonso Reinoso Salinas, domiciliado en pasaje Angamos 965, Mejillones y Cristian En

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