SIN INFORMACION

RODRIGO/MAVAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 15 de noviembre de 2020, Claudia Rodrigo Silva, abogada, en representación de Patricio Rodrigo Salinas, ingeniero agrónomo, de Clara Salinas Rodrigo y Ramón Rodrigo Salinas, todos domiciliados para estos efectos en Av. Diego Portales Nº 953, comuna de Rengo; quien interpone recurso de protección en contra de Fernando Márquez y Felipe Martínez, socios de MAVAL, Ingeniería y Construcción Ltda. y de la Inmobiliaria Lo de Lobo 1, todos con domicilio en el Fundo rol 229-147 localidad de Chanqueahue, Rengo. Señala que el 30 de octubre del presente, maquinarias y personal de las empresas recurridas, ingresaron violentamente y sin permiso al predio e islas pertenecientes al Fundo el Cortijo, de su propiedad, el que deslinda al norte con el río Claro; destruyendo naturaleza de ese sector y usurpando una parte de dichas islas, sin tener título para ello. Agrega que los recurridos instalaron dentro de su propiedad un cerco de más de 500 metros de largo, junto al borde de la canalización de río que hace la Junta de Vigilancia del Río Claro para conducir el agua de riego a las bocatomas de los canales ubicados al norte de su propiedad. Indica que, al realizar tales instalaciones ilegales, los recurridos cortaron vegetación exótica y nativa y que mantienen para la conservación del patrimonio ambiental de la zona, puesto que con maquinaria pesada excavaron y aplanaron el cauce original del río, en el que construyeron anchos caminos estacados para parcelación, extracción de ripio y de agua sin permiso. Asimismo, construyeron en el centro del cauce del Río Claro, una estructura de cinco metros de altura, treinta de ancho en la base y sobre los doscientos metros de largo, dejando en dicho cauce un volumen de ripio, piedras y rocas, superior a los dos mil metros cúbicos. Alerta que la intervención de cauces de ríos sin la autorización de la Dirección General de Aguas es ilegal y está sancionada por el Código de Aguas; y que al pretender disponer de par

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. 2º.- Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a los recurridos consiste en haber ingresado violentamente al predio e islas pertenecientes al Fundo El Cortijo de propiedad de la parte recurrente, para lo cual procedieron a alterar el cauce del río Claro. Asimismo, se reclama respecto de la extracción ilegal de áridos en el lugar y afectación del medio biótico, ya que en el área donde se está ejecutando el loteo corresponde a áreas protegidas, al tratarse de ribera de río, lo que significaría un riesgo para el Balneario La Vertiente, frente a crecidas invernales y ocasionales del mismo. 3°.- Que la parte recurrida señala que es dueña del inmueble denominado Lote 2-C, ubicado en la localidad de Chanqueahue, de una superficie aproximada de 16,42 hectáreas, inmueble que fue subdividido en 28 lotes de 5.000 metros cuadrados cada uno, conforme al Decreto Ley 3.516, debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y en dicha propiedad, ha ejecutado trabajos de limpieza, desmalezamiento y apertura de caminos interiores, sin usurpar retazo alguno perteneciente a los actores y sin atentar contra el ecosistema. 4°.- Que respecto a la ocupación de terrenos de la recurrente, aquello corresponde a una situación de hecho que no puede ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar, no sólo por cuanto se carece de certeza respecto de la efectiva extensión de terreno ocupado; sino también porque aquél derecho alegado por el recurrente no tiene el carácter de indubitado, ya que – como se dijo - el recurrido negó enfáticamente los hechos que se le atribuyen, alegando al mismo tiempo ser propietario del predio en cuestión, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, por no ser esta la instancia pertinente para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino que para tutelar aquellos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso en este aspecto, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta en dicho punto. 4°.- Que en cuanto a la alteración del cauce del río Claro, cabe tener presente, que la Dirección General de Aguas mediante Resolución Exenta N° 519, de 15 de junio de 2021, constató la construcción de un pretil en el cauce del río Claro, con material pétreo extraído del mismo lugar, de aproximadamente 73 metros de longitud y alto aproximado de 3 metros, el cual altera el escurrimiento de las aguas. Además, se constató la existenci

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de Protección, sólo en cuanto se ordena a los recurridos restablecer el cauce del río Claro a su condición original, previo a la intervención, dentro del plazo de quinto, bajo apercibimiento legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 14960-2020-Civil-Protección

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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece con fecha 15 de noviembre de 2020, Claudia Rodrigo Silva, abogada, en representación de Patricio Rodrigo Salinas, ingeniero agrónomo, de Clara Salinas Rodrigo y Ramón Rodrigo Salinas, todos domiciliados para estos efectos en Av. Diego Portales Nº 953, comuna de Rengo; quien interpone recurso de protección en contra de Fernando

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