SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Patricio Andrés Muñoz Ramírez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando su cumplimiento del día 27 de mayo de 2018, la que finalizará el día 10 de enero de 2023, registrando 138 días de abono, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 13 de mayo de 2021. Registra una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Explica que sin embargo, la recurrida mediante Resolución N° 583-2021, rechazó su petición, indicando: “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta para que el postulante cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no se pronuncia sobre ciertos aspectos exigidos por el DL 321. Tiene riesgo de reincidencia. Se encuentra en etapa contemplativa para el cambio. Presenta reincidencia y presenta necesidades de intervención en las áreas empatía, pares, control de impulsos u otros que son detalladas en el informe, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria; toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la normativa pertinente, rechazándose su postulación por argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador. Por

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 583-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial. A folio 9, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 583-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Patricio Andrés Muñoz Ramírez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su

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