COPIA CANALES JORGE EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Yasna Zúñiga Testa, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Jorge Eduardo Copia Canales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo un saldo de pena de 637 días proveniente de la revocación de una libertad condicional, reingresando a su cumplimiento el 6 de diciembre de 2019, con fecha de término prevista para el 3 de noviembre de 2021 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de noviembre de 2020, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, ya que ha realizado una serie de talleres, cursos y capacitaciones, contando con sus estudios medios completos, haciendo presente que ya le fue concedido el permiso de salida dominical desde el primer domingo de mayo pasado, pudiendo reinsertarse en la sociedad, denunciando la improcedencia de aplicar retroactivamente la modificación introducida por la Ley N°21.124 que exigiría mayores requisitos para la obtención de la libertad condicional, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Acompañó en la instancia para sostener sus
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Jorge Eduardo Copia Canales no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jorge Eduardo Copia Canales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.520-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Yasna Zúñiga Testa, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Jorge Eduardo Copia Canales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el
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