BRANTE / TRANSPORTES LA PORTEÑA
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo vigésimo séptimo, en la parte en que señala $40.000.000., se sustituye por $50.000.000. b) En el motivo vigésimo octavo, en la parte en que señala la cifra de $20.000.000., se sustituye por $30.000.000. c) En el motivo trigésimo, en la parte en que señala la cifra $10.000.000., se sustituye por $20.000.000. Se tiene además presente que la parte demandada ha resultado completamente vencida en la causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia previamente individualizada, en aquella parte que no condena en costas a las demandadas y en su lugar se declara que se las condena a dicho gravamen; II.- Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que los montos ordenados pagar por concepto de daño moral, se elevan de la siguiente manera: i) Respecto de doña Luz Eliana Arancibia, por daño moral directo a $20.000.000 (veinte millones de pesos) y respecto del daño moral por repercusión a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), arrojando la suma total de $70.000.000 (setenta millones de pesos). ii) Respecto de don Franco Brante Arancibia, por daño moral por repercusión a $30.000.000 (treinta millones de pesos), arrojando la suma total de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) iii) Respecto de don Brian Brante Arancibia, por daño moral por repercusión a $30.000.000 (treinta millones de pesos). iv) Respecto de don Geraldine Brante Arancibia, por daño moral por repercusión a $30.000.000 (treinta millones de pesos), con costas del recurso. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-3222-2019.
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia previamente individualizada, en aquella parte que no condena en costas a las demandadas y en su lugar se declara que se las condena a dicho gravamen; II.- Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que los montos ordenados pagar por concepto de daño moral, se elevan de la siguiente manera: i) Respecto de doña Luz Eliana Arancibia, por daño moral directo a $20.000.000 (veinte millones de pesos) y respecto del daño moral por repercusión a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), arrojando la suma total de $70.000.000 (setenta millones de pesos). ii) Respecto de don Franco Brante Arancibia, por daño moral por repercusión a $30.000.000 (treinta millones de pesos), arrojando la suma total de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) iii) Respecto de don Brian Brante Arancibia, por daño moral por repercusión a $30.000.000 (treinta millones de pesos). iv) Respecto de don Geraldine Brante Arancibia, por daño moral por repercusión a $30.000.000 (treinta millones de pesos), con costas del recurso. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-3222-2019.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo vigésimo séptimo, en la parte en que señala $40.000.000., se sustituye por $50.000.000. b) En el motivo vigésimo octavo, en la parte en que señala la cifra de $20.000.000., se s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica