DONOSO MATURANA LUIS LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Belén Bizama González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de LUIS LEONARDO DONOSO MATURANA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo de su postulación. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Donoso se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio el 3 de octubre de 2017, y de término el 04 de octubre de 2022, rebajada al 04 de julio de ese mismo año. Agrega que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 04 de febrero de 2021 y que mantiene una conducta sobresaliente desde julio del año 2020. Indica que la recurrida rechazó la postulación del amparado, fundado en un informe psicosocial desfavorable. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y en consecuencia, se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno LUIS LEONARDO DONOSO MATURANA, (…) ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede com
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS LEONARDO DONOSO MATURANA” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento con fecha 03 de octubre de 2017 y su término se proyecta para el 04 de octubre de 2022, sin registrar días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 04 de febrero de 2021. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Es posible señalar que Sr. Donoso Maturana no logra identificar de manera global factores de riesgo asociados a la conducta criminógena, manifestando una incipiente conciencia sobre los hechos que lo mantienen en situación de reclusión, no visibilizándose una adecuada capacidad del enjuiciamiento crítico del entorno que le rodea, y por ende, no logra realizar una e
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 5: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Belén Bizama González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de LUIS LEONARDO DONOSO MATURANA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo de su postulación. Menciona como antecedentes de su rec
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