JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

JARA/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA

Rol

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT 158-2021 de esta I. Corte y RIT O-308-2020 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó se ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Patricio Jara Quiñones, declarando que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 01 de marzo de 1980 hasta el 15 de octubre de 2020 siendo su despido improcedente y condenando consecuencialmente a su representada al pago de una diferencia por años de servicio por la suma de $13.828.744.- y el 30% de incremento de la indemnización por años de servicio que alcanza a la suma de $5.669.783.- más reajustes e intereses. Recurre de nulidad PABLO ANDRÉS CORDERO VASQUEZ, por la parte demandada, conforme a la causal de nulidad contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando la invalidación del fallo y consecuencialmente dejarlo sin efecto y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que recalificando los hechos asentados en este proceso, rechace la demanda en todas sus partes, con las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió́ a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal del Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que propone como necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente expone que la sentencia recurrida, específicamente en su considerando décimo quinto, el tribunal de la instancia ha considerado que la comunicación de despido contiene hechos genéricos e imprecisos al señalar que la causal invocada y decisión de separación del trabajador es producto de una reestructuración y no aclara en que consistiría la misma, más aún ni siquiera señala que se hace necesaria la separación del trabajador demandante. Llega a la conclusión que dicha forma de redacción hace inexistente la garantía de precisión argumentativa para que el actor pueda entender por qué se le desvinculaba a él y no a otro trabajador lo que vulnera su derecho a defensa. Agrega que tal variedad y vacío en que incurre la carta, no puede ser subsidiada ni aún por la abundante prueba que ha acompañado la demandada. Agrega que el

Fallo

fallo y consecuencialmente dejarlo sin efecto y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que recalificando los hechos asentados en este proceso, rechace la demanda en todas sus partes, con las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió́ a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes en defensa de sus respectivos derechos. CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal del Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que propone como necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente expone que la sentencia recurrida, específicamente en su considerando décimo quinto, el tribunal de la instancia ha considerado que la comunicació

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Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT 158-2021 de esta I. Corte y RIT O-308-2020 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó se ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Patricio Jara Quiñones, declarando que la relación laboral entre las pa

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